REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO, y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.

SENTENCIA DEFINITIVA
EXPEDIENTE N°: 06-13192
PARTES: FEISAL HUSSEIN MUJICA CARVALLO y KATIUSKA ARACELIS ORTEGA BLANCO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cèdulas de Identidad Nº 5.013.600 Y 9.682.742, respectivamente.
ABOGADOS ASISTENTES: DAYSI CARABALLO Y JOSE ELIAS LINARES, abogados en ejercicio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 101.134 y 17.004.
MOTIVO: DIVORCIO 185-A.
- I -

En fecha 11 de Abril de 2.006, comparecieron por ante este Tribunal los ciudadanos: FEISSAL HUSSEIN MUJICA CARBALLO y KATIUSKA ARACELIS ORTEGA BLANCO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cèdulas de Identidad Nº 5.013.600 Y 9.682.742, respectivamente, debidamente asistidos por los Abogados: DEYSI CARABALLO Y JOSE ELIAS LINARES, abogados en ejercicio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 101.134 y 17.004 en su orden, y solicitaron el Divorcio conforme a lo dispuesto en el Artículo 185-A del Código Civil, manifestando que desde hace más de CINCO (5) años están separados y no han hecho vida en común desde entonces, cesando toda vinculación personal entre ellos.

Que de dicha Unión Matrimonial no adquirieron bienes y no procrearon hijos.

Admitida la solicitud en fecha 18 de Abril de 2.006 y debidamente notificado el Fiscal del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, quien no hizo objeción alguna al Divorcio solicitado, y siendo la oportunidad legal para decidir, el Tribunal observa:


De la revisión de las Actas que conforman el presente expediente, se evidencia que ha transcurrido el lapso establecido en el Artículo 185-A del Código Civil, sin que hubiera existido entre los Ciudadanos: FEISAL HUSSEIN MUJICA CARVALLO y KATIUSKA ARACELIS ORTEGA BLANCO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cèdulas de Identidad Nº 5.013.600 Y 9.682.742, respectivamente, reconciliación alguna resultando procedente el Divorcio por ellos solicitados y ASÍ SE DECIDE.

-II –

D I S P O S I T I V O

Por las razones anteriormente expuestas este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley , declara CON LUGAR la solicitud de Divorcio 185-A del Código Civil, presentada personalmente por los ciudadanos: FEISAL HUSSEIN MUJICA CARVALLO y KATIUSKA ARACELIS ORTEGA BLANCO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cèdulas de Identidad Nº 5.013.600 Y 9.682.742, respectivamente. En consecuencia, se declara Disuelto el vinculo conyugal que contrajeron por ante el Registro Civil del Municipio Francisco Linares Alcantara del Estado Aragua, en fecha 03 de Julio de 1.998, anotado bajo el Nº 131 de los libros de Registro Civil Respectivos.


PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE

Dada, Sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua con Sede en Cagua, a los 06 días del mes de Junio de 2006. Años 196° de la Independencia y 147° de la Federación.
EL JUEZ PROVISORIO


DR. EULOGIO PAREDES TARAZONA

LA SECRETARIA


ABG. JAZMÍN GONZALEZ

En esta misma fecha, se publicó la anterior sentencia previo anuncio de Ley a las puertas del Tribunal, siendo las 11:00 a.m.


EL SECRETARIO



Expte. N° 06-13192
EPT/cc/ycrm