REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANCARIODE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.-



SENTENCIA DEFINITIVA

EXPEDIENTE N° 06-13201

PARTES: ORLANDO ANTONIO MIJARES PEREZ Y ROSA ELIZA INFANTE ARANAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-9.672.983 y V-8.168.404 respectivamente.

ABOGADA ASISTENTE: SOANNA RIOS MOTA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 116.789.

MOTIVO: DIVORCIO 185-A.
- I –

En fecha 17 de Abril de 2006, comparecieron ante este Tribunal los ciudadanos ORLANDO ANTONIO MIJARES PEREZ Y ROSA ELIZA INFANTE ARANAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-9.672.983 y V-8.168.404 respectivamente, asistidos por la Abogada SOANNA RIOS MOTA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 116.789, y solicitaron el Divorcio conforme a lo dispuesto en el Artículo 185-A del Código Civil, manifestando que desde hace más de Cinco (05) años se encuentran separados y no han hecho vida en común desde entonces, cesando toda vinculación personal entre ellos. En dicha unión matrimonial no procrearon hijo alguno y ni adquirieron Bienes.

Admitida la solicitud en fecha 20 de Abril de 2.006 y debidamente Notificado el Fiscal Superior del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, quien no hizo objeción alguna al Divorcio solicitado.

En fecha 18 de Mayo de 2.006, la Alguacil temporal de este Tribunal consignó Boleta de Notificación debidamente firmada y sellada por el Fiscal Superior del Ministerio Publico de este Circunscripción Judicial.

De la revisión de las Actas que conforman el presente expediente, se evidencia que ha transcurrido el lapso establecido en el Artículo 185-A del Código Civil, sin que hubiera existido entre los ciudadanos ORLANDO ANTONIO MIJARES PEREZ Y ROSA ELIZA INFANTE ARANAS reconciliación alguna resultando procedente el Divorcio por ellos solicitado y Así se decide.


- I I -
D I S P O S I T I V O
Por las razones anteriormente expuestas este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Trabajo y Estabilidad Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Declara CON LUGAR, la solicitud de Divorcio 185 – A del Código Civil presentada por los ciudadanos ORLANDO ANTONIO MIJARES PEREZ Y ROSA ELIZA INFANTE ARANAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-9.672.983 y V-8.168.404 respectivamente. En consecuencia, se Declara DISUELTO el vínculo conyugal que contrajeron ante el Despacho del Registro Civil del Municipio Francisco Linares Alcantara, en fecha 22 de Septiembre de 1993, quedando registrado bajo el Nº 293, Folio 76, Tomo 30, de los Libros de Registro Civil respectivos, correspondiente del año 1993.

Este Tribunal deja constancia de que no procrearon hijos ni adquirieron bienes.

Déjese copia certificada de la presente decisión en el Copiador de Sentencia llevado por este Tribunal

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE

Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito, y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con sede en Cagua, 06 de Junio de 200606. Años 196° de la
Independencia y 147° de la Federación.

EL JUEZ

Dr. EULOGIO PAREDES TARAZONA
LA SECRETARIA ACC


Abg. JAZMIN B. GONZALEZ MORENO

En esta misma fecha, siendo las 01:20pm. se publicó y registró la anterior Sentencia.

LA SECRETARIA ACC


EXPTE 06-13201
EPT/jbgm/seig