REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO, Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.-


SENTENCIA DEFINITIVA

EXPEDIENTE N° 06-13205

PARTES: MILAGROS COROMOTO LESPE SILVA Y GILBERTO JOSÉ RAMOS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-7.186.441 y V-8.731.906 respectivamente.

ABOGADA ASISTENTE: SARA COLMENARES REYES, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 101.122.

MOTIVO: DIVORCIO 185-A.
- I –

En fecha 18 de Abril de 2006, comparecieron ante este Tribunal los ciudadanos MILAGROS COROMOTO LESPE SILVA Y GILBERTO JOSÉ RAMOS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-7.186.441 y V-8.731.906 respectivamente, asistidos por la Abogada SARA COLMENARES REYES, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 101.122, y solicitaron el Divorcio conforme a lo dispuesto en el Artículo 185-A del Código Civil, manifestando que desde hace más de Cinco (05) años se encuentran separados y no han hecho vida en común desde entonces, cesando toda vinculación personal entre ellos. En dicha unión matrimonial no procrearon hijo alguno y ni adquirieron Bienes.

Admitida la solicitud en fecha 20 de Abril de 2006 y debidamente Notificado el Fiscal Superior del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, quien no hizo objeción alguna al Divorcio solicitado.

En fecha 18 de Mayo de 2006, la Alguacil Temporal de este Tribunal consignó Boleta de Notificación debidamente firmada y sellada por el Fiscal Superior del Ministerio Publico de este Circunscripción Judicial.

De la revisión de las Actas que conforman el presente expediente, se evidencia que ha transcurrido el lapso establecido en el Artículo 185-A del Código Civil, sin que hubiera existido entre los ciudadanos MILAGROS COROMOTO LESPE SILVA Y GILBERTO JOSÉ RAMOS reconciliación alguna resultando procedente el Divorcio por ellos solicitado y Así se decide.


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D I S P O S I T I V O
Por las razones anteriormente expuestas este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Trabajo y Estabilidad Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Declara CON LUGAR, la solicitud de Divorcio 185 – A del Código Civil presentada por los ciudadanos MILAGROS COROMOTO LESPE SILVA Y GILBERTO JOSÉ RAMOS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-7.186.441 y V-8.731.906 respectivamente. En consecuencia, se Declara DISUELTO el vínculo conyugal que contrajeron ante la Prefectura de Cagua, Municipio Antonio José de Sucre, en fecha 05 de Agosto de 1994, quedando registrado bajo el Nº 198, de los Libros de Registro Civil respectivos, correspondiente del año 1994.

Este Tribunal deja constancia de que no procrearon hijos ni adquirieron bienes.

Déjese copia certificada de la presente decisión en el Copiador de Sentencia llevado por este Tribunal.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE

Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario, de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con sede en Cagua, 06 de Junio de 2006. Años 196° de la Independencia y 147° de la Federación.
EL JUEZ


Dr. EULOGIO PAREDES TARAZONA

LA SECRETARIA ACC


Abg. JAZMIN B. GONZALEZ MORENO

En esta misma fecha, siendo las 01:12pm. se publicó y registró la anterior Sentencia.

LA SECRETARIA ACC


EXPTE 06-13205
EPT/jbgm/seig