REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO, y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.

SENTENCIA DEFINITIVA
EXPEDIENTE N°: 06-13207
PARTES: KIUSSY JOSELYN MEDINA SILVERA y FELIX JOSE SILVA CORREDOR, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cèdulas de Identidad Nº 14.182.645 y 9.671.470 respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE: JOSE HERNANDEZ, abogado en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 34.464.
MOTIVO: DIVORCIO 185-A.
- I -

En fecha 11 de Abril de 2.006, comparecieron por ante este Tribunal los ciudadanos: KIUSSY JOSELYN MEDINA SILVERA y FELIX JOSE SILVA CORREDOR, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cèdulas de Identidad Nº 14.182.645 y 9.671.470 respectivamente, debidamente asistidos por el Abogado: JOSE HERNANDEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 34.464, y solicitaron el Divorcio conforme a lo dispuesto en el Artículo 185-A del Código Civil, manifestando que desde hace más de CINCO (5) años están separados y no han hecho vida en común desde entonces, cesando toda vinculación personal entre ellos.

Que de dicha Unión Matrimonial no adquirieron bienes y no procrearon hijos.

Admitida la solicitud en fecha 20 de Abril de 2.006 y debidamente notificado el Fiscal del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, quien no hizo objeción alguna al Divorcio solicitado, y siendo la oportunidad legal para decidir, el Tribunal observa:

De la revisión de las Actas que conforman el presente expediente, se evidencia que ha transcurrido el lapso establecido en el Artículo 185-A del Código Civil, sin que hubiera existido entre los Ciudadanos: KIUSSY JOSELYN MEDINA SILVERA y FELIX JOSE SILVA CORREDOR, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cèdulas de Identidad Nº 14.182.645 y 9.671.470 respectivamente, reconciliación alguna resultando procedente el Divorcio por ellos solicitados y ASÍ SE DECIDE.

-II –

D I S P O S I T I V O

Por las razones anteriormente expuestas este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley , declara CON LUGAR la solicitud de Divorcio 185-A del Código Civil, presentada personalmente por los ciudadanos: KIUSSY JOSELYN MEDINA SILVERA y FELIX JOSE SILVA CORREDOR, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cèdulas de Identidad Nº 14.182.645 y 9.671.470 respectivamente, En consecuencia, se declara Disuelto el vinculo conyugal que contrajeron por ante el Registro Civil del Municipio Sucre del Estado Aragua en fecha 07 de Abril de 2.001, anotado bajo el Nº 106 de los libros de Registro Civil Respectivos.


PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE

Dada, Sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua con Sede en Cagua, a los 06 días del mes de Junio de 2006. Años 196° de la Independencia y 147° de la Federación.
EL JUEZ PROVISORIO


DR. EULOGIO PAREDES TARAZONA

LA SECRETARIA


JAZMÍN GONZALEZ

En esta misma fecha, se publicó la anterior sentencia previo anuncio de Ley a las puertas del Tribunal, siendo las 11:00 a.m.


LA SECRETARIA



Expte. N° 06-13207
EPT/cc/ycrm