REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA

Cagua, 06 de Junio de 2006
196º y l47º

Por recibida y vista la anterior solicitud junto con los recaudos anexos. Désele entrada, fórmesele expediente y sígasele el curso de Ley. En consecuencia, por cuanto la misma no es contraria al Orden Público, a las Buenas Costumbres o alguna disposición expresa de Ley, se ADMITE cuanto ha lugar en Derecho. Por cuanto este Tribunal observa que la ciudadana YGNACIA COLMENARES DE MELENDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº V-2.205.780, asistida en este Acto por la Abogada PATRIZIA GIANNALIA RUBINO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 54.500, solicitó al Tribunal, ordene la RECTIFICACION DEL ACTA DE DEFUNCION de su cónyuge JOSE SERAPIO MELENDEZ, quien era venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° 280.019, emanada del Registro Civil del Municipio Zamora del Estado Aragua, en fecha 07 de Marzo de 2006, bajo el Nº 84, de los Libros de Registro Civil correspondientes. En la cual se incurrió en el ERROR de transcribir incorrectamente el nombre de la solicitante como “IGNACIA COLMENARES DE MELENDEZ”, siendo lo correcto “YGNACIA COLMENARES DE MELENDEZ”, tal como se evidencia de los documentos anexados en la presente solicitud, por los cuales se comprueba el error cometido en el Acta de Defunción consignada. Probado como ha sido lo alegado y por cuanto el Error denunciado en la Acta de Defunción, no amerita la tramitación de un Juicio de Rectificación y por cuanto no existe interesado alguno que pudiera resultar perjudicado, este Tribunal de conformidad con lo previsto en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ordena en forma Sumaria al ciudadano Registrador Principal del Estado Aragua, estampar la debida nota marginal en la Acta de Defunción, determinada así: “IGNACIA COLMENARES DE MELENDEZ”, siendo lo correcto “YGNACIA COLMENARES DE MELENDEZ”, Y así se Decide. Expídanse copias certificada de la solicitud y del presente auto que lo provee y remítase a las Autoridades Civiles Competentes. Asimismo, se ordena la devolución de los originales consignados, de conformidad con lo establecido en el artículo 112 Ejusdem. Expídanse Copias Certificadas, líbrense Oficios y devuélvanse las originales.
EL JUEZ,
Dr. EULOGIO PAREDES TARAZONA
LA SECRETARIA ACC.,

JAZMIN GONZALEZ
En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede, se le dio entrada bajo el N°_____________ se libraron oficios Nos.__________ y ____________, se expidieron las copias certificada ordenadas se público y registró siendo la 10:20 a.m.-
LA SECRETARIA ACC.,
EXP N° __________________
Berlix