REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÀNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, CON SEDE EN CAGUA

Cagua, 07 de Junio de 2006
196º y l47º

Por recibidas y vistas las presentes actuaciones procedentes del Juzgado tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con sede en la ciudad de Maracay, en la que remiten mediante oficio la presente demanda por DAÑOS Y PERJUICIOS, incoada por los ciudadanos YONEL HIDALGO VARGAS y MARIA MORENO ESCOBAR, actuando en representación de su menor hija YONELI HIDALGO MORENO contra el COLEGIO SAN JOSE DE CAGUA, en virtud de su incompetencia por el territorio a este Juzgado alegando que: “...la pretensión del actor se deriva de derechos obligacionales o personales, así como el domicilio del demandado COLEGIO “SAN JOSE DE CAGUA” se encuentra establecido en la Ciudad de Cagua, Estado Aragua, este Tribunal de acuerdo con lo establecido en el artículo 40 del Código de Procedimiento Civil, que prevé: “…Las demandas relativas a derechos personales y las relativas a derechos reales sobre bienes muebles se propondrán ante la autoridad judicial del lugar donde el demandado tenga su domicilio…”. Y por cuanto se evidencia del libelo de la demanda que estamos en presencia de un procedimiento por DAÑOS Y PERJUICIOS, contra una persona jurídica la cual se encuentra domiciliada en Cagua. En consecuencia, este Tribunal de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial Estado Aragua, con sede en Cagua, SE DECLARA COMPETENTE POR TERRITORIO para conocer y decidir la presente causa. Y así se decide
EL JUEZ PROVISORIO,


Dr. EULOGIO PAREDES TARAZONA

LA SECRETARIA ACC.,

JAZMIN GONZALEZ

En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.

LA SECRETARIA ACC.,