EN SU NOMBRE

PODER JUDICIAL
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL,
MERCANTIL, TRÀNSITO, BANCARIO, TRABAJO y ESTABILIDAD LABORAL
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DE ESTADO ARAGUA
CON SEDE EN CAGUA
196º y 147º

SENTENCIA DEFINITIVA


EXPEDIENTE N° 06-13157

MOTIVO: DIVORCIO 185-A

PARTES: SESTO TAMBASCO MEROLA y MARTHA LUZ BUENO MONTOYA, el primero de nacionalidad Italiana y la segunda venezolana, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nº E-903.272 y V-6.400.612 respectivamente.

ABOGADO ASISTENTE: HERLINDA DIAZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 45.305.

-I-

En fecha 23 de Marzo de 2.006, sé recibió Demanda presentada por el ciudadano SESTO TAMBASCO MEROL, de nacionalidad Italiana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad E-903.272, debidamente asistido por la Abogado en ejercicio HERLINDA DIAZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 45.305, y solicitó el Divorcio conforme lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil, manifestando que desde hace más de CINCO (5) AÑOS están separado de su cónyuge MARTHA LUZ BUENO MONTOYA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 6.400.612 y no han hecho vida en común desde entonces, cesando toda vinculación personal entre ellos. Que de dicha Unión Matrimonial procrearon dos (02) hijos todos actualmente mayores de edad y no adquirieron bienes conyugales a liquidar.

Admitida la Demanda en fecha 23 de Marzo de 2006, se ordenó la notificación del Fiscal Superior del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, quien debidamente notificado, no hizo objeción alguna al Divorcio solicitado. Asimismo se ordenó la notificación de la ciudadana MARTHA LUZ BUENO MONTOYA, quien compareció a este Despacho debidamente asistida por abogado dándose por notificada del presente procedimiento no objetando nada al respecto.

Siendo la oportunidad para decidir este Tribunal observa:

De la revisión de las Actas que conforman el presente expediente, se evidencia que ha transcurrido el lapso establecido en el Artículo 185-A del Código Civil, sin que hubiera existido entre los Ciudadanos SESTO TAMBASCO MEROLA y MARTHA LUZ BUENO MONTOYA, reconciliación alguna resultando procedente el Divorcio por ellos solicitados y ASÍ SE DECIDE.

-II -
D I S P O S I T I V O

Por las razones anteriormente expuestas este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de Divorcio 185-A del Código Civil, presentada por los SESTO TAMBASCO MEROLA y MARTHA LUZ BUENO MONTOYA, el primero de nacionalidad Italiana y la segunda venezolana, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nº E-903.272 y V-6.400.612 respectivamente. En consecuencia, se declara Disuelto el vínculo conyugal que contrajeron por ante la Junta Comunal del Municipio Leoncio Martínez, Distrito Sucre del Estado Miranda, en fecha 30 de Octubre de 1.976, anotado bajo el Nº 181.
En cuanto a los hijos procreados este Tribunal nada tiene que decidir por ser mayores de edad. Igualmente nada tiene que señalar en cuanto no adquirieron bienes que liquidar.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE

Dada, Sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua con Sede en Cagua, a los 08 días del mes de Junio de 2006. Años 196° de la Independencia y 147° de la Federación.
EL JUEZ PROVISORIO,

Dr. EULOGIO PAREDES TARAZONA
LA SECRETARIA ACC.,

ABG. JAZMIN GONZALEZ
En esta misma fecha, se publicó la anterior sentencia previo anuncio de Ley a las puertas del Tribunal, siendo las 10:00 a.m.
LA SECRETARIA ACC.,
EXP. Nº 06-13157