En fecha 17 de enero de 2.005, los ciudadanos: MIGUEL ANGEL CAPOTE GUDIÑO Y MYRIAM CONSUELO OTERO SILVA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cedulas de Identidad Nº-V- 8.585.064 Y 14.906.746, respectivamente, asistidos en este acto por el abogado ALBA VALERO, en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado N°- 70.919, solicitaron Separación Legal de Cuerpos, por lo que el Tribunal de conformidad con el Artículo 189 del Código de Procedimiento Civil, decreto lo solicitado.-
En fecha 30 de Mayo del 2006, ambos cónyuges solicitan la conversión de la separación legal de cuerpos y bienes en divorcio, siendo la oportunidad para el pronunciamiento del Tribunal, este hace las siguientes consideraciones:
PRIMERO
Por cuanto no surge de los autos elemento jurídicos o de hecho que obstaculicen la conversión solicitada y por cuanto ha transcurrido más de un año, para que la conversión sea procedente en derecho y sea declarara con lugar.-
SEGUNDO
Por tales razones este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la conversión en divorcio solicitada entre los ciudadanos: solicitud de Divorcio formulado por los ciudadanos: MIGUEL ANGEL CAPOTE GUDIÑO Y MYRIAM CONSUELO OTERO SILVA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cedulas de Identidad Nº-V- 8.585.064 Y 14.906.746, respectivamente y en consecuencia queda disuelto el vinculo conyugal que contrajeron por ante el Registro Civil del Municipio José Félix Ribas del Estado Aragua, en fecha 18 de Agosto del año 2000.- según acta N° 069.-No hay bienes que liquidar.
Regístrese, Publíquese, déjese copia del presente fallo y Ejecútese.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Audiencias de este Tribunal, en la ciudad de la Victoria, a los Catorce (14) días del mes de Junio del 2.006. Años 195° y 146°.
La Jueza Temporal
Dra. Licet López
La Secretaria
Dra. Nancy Molina
La presente sentencia, fue dictada a las 11:00 a. m, del día de hoy.-
La Secretaria
Exp. 19869
LL./NM/dd
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