En el día de hoy, quince (15) de Junio del Dos Mil Seis (2006), comparecen por ante este Tribunal los ciudadanos: BLANCA ADONIS ANTONIA Y TORRENTS PALMA JOHNNY, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-13.861.373 Y 13.699.593, respectivamente, la primera en su carácter de actora y el segundo en su carácter de demandado en la presente causa y exponen: Con el objeto de convenir con relación a la pensión alimentaría a favor de nuestros hijos de nombre: JOSÉ Y JULIANNY TORRENTS BLANCA, llegamos a los siguientes acuerdos: PRIMERO: la madre de los niños arriba nombrados, solicita se deje sin efecto la Medidas Provisionales del, 25% sobre el sueldo mensual , el 30% de las utilidades o Aguinaldos y el 50% de las prestaciones sociales de las prestaciones sociales en caso de retiro o renuncia del demando.-SEGUNDO: El padre de los niños arriba identificados se compromete a entregarle la suma de (Bs. 116.250,oo) mensual por concepto de pensión de alimento.-TERCERO: El padre de los niños arriba identificados se compromete a cubrir el 50% de los gastos Médicos.- CUARTO: El padre de los niños arriba identificados se compromete a entregarle a la madre de los niños ciudadana Blanca Adonis , la suma de (Bs.240.000) por concepto de útiles Escolares.- QUINTO: El padre de los niños arriba identificados se compromete a suministrar 36 pensiones futuras calculadas en base a (Bs. 116.250,oo) las cuales serán descontadas de mis prestaciones sociales en caso de retiro o renuncia las cual permanecerá en la empresa como depositaria hasta que el Tribunal decida en caso de despido o renuncia del ciudadano TORRENTS PALMA JOHNNY.- Asimismo ambas partes solicitan del Tribunal homologue el presente convenimiento . El Tribunal visto el convenimiento efectuado entre las partes, imparte su homologación y deja sin efecto las Medida Provisional decretada por este Despacho en fecha: 06/06/2006, y que consta según Oficios N°:1211/2006, para lo cual y ordena librar oficio a la empresa INDUSTRIAS BARI.- Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.-
LA JUEZA TEMPORAL

DRA. LICET LOPEZ
LAS PARTES,

LA SECRETARIA

ABG. NANCY MOLINA


Exp. N° 20938
LL/NM/dd