En fecha 24 de Abril de 2.006.- los ciudadanos: ARELIS JOSEFINA PÉREZ LIRA Y MANUEL JORGE GOMES FERREIRA, venezolanos, mayores de edad, Titulares de las Cédulas de Identidad Nros. –V-10.757.184 Y 9.965.623.- respectivamente, presentaron escrito de solicitud de Divorcio por Ruptura Prolongada de la Vida en Común. Manifestaron que desde hace más cinco (5) años están separados. Para decidir este Juzgado hace las siguientes consideraciones:
PRIMERO
En este procedimiento, se ha dado cabal cumplimiento a los trámites legales consagrados en el artículo 185-A del Código Civil Venezolano.
El Fiscal del Ministerio Público quien fuera legalmente citado no hizo oposición alguna.
SEGUNDO
Llenos como están los extremos del citado artículo 185-A, este Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la solicitud de Divorcio formulado por los ciudadanos: ARELIS JOSEFINA PÉREZ LIRA Y MANUEL JORGE GOMES FERREIRA, venezolanos, mayores de edad, Titulares de las Cédulas de Identidad Nros. –V-10.757.184 Y 9.965.623.-









Respectivamente, asistido por el abogado: ASDRUVAL RAFAEL SOLANO ESPINOZA, en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 73.326. En consecuencia disuelta el vínculo conyugal que contrajeron por ante el Registro Civil del Municipio Santiago Mariño del Estado Aragua, en fecha 16 de Marzo de 1996, según Acta de Matrimonio N° 72- Con respecto a la descendencia de los cónyuges el Tribunal no se pronuncia por no constar auto de su existencia. Liquídense bienes por procedimiento separado.-
Regístrese, Publíquese y Ejecútese. Déjese copia del presente fallo.-
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Audiencias de este Tribunal, en la ciudad de la Victoria, a los Dos (02) días del mes de Junio de 2.006. Años 196° y 147°.
La Jueza Temporal
Dra. Licet López
La secretaria
Dra. Nancy Molina
La presente sentencia, fue dictada a las 11:00 a.m., del día de hoy.-
La secretaria
Exp. 20858
LL/NM/DD