En fecha: 19 de julio de 2000, los ciudadanos: solicitaron CENAIDA JOSEFINA LACOURT DE PATIÑO y VICENTE FERRER PATIÑO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nº: 3.048.628 y 5.124.238, respectivamente, ambos de este domicilio, asistido de la abogada en ejercicio VESTALIA MALDONADO DE FLORES, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 31.327, Separación Legal de Cuerpos, por lo que el Tribunal de conformidad con el artículo 189 del Código Civil, el tribunal decreto lo solicitado.-
En fecha: 14 de junio de 2006, ambos cónyuges solicitaron la Conversión en Divorcio de la Separación Legal de Cuerpos y Bienes.-
Siendo la oportunidad para el pronunciamiento del Tribunal, este hace las siguientes consideraciones:
PRIMERO
Por cuanto no surge de los autos elementos jurídicos o de hecho que obstaculicen la conversión solicitada y por cuanto ha transcurrido el lapso de un año, para que la conversión sea procedente en derecho y sea declarada con lugar.-

SEGUNDO
Por tales razones este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la conversión en divorcio solicitada entre los ciudadanos: CENAIDA JOSEFINA LACOURT DE PATIÑO y VICENTE FERRER PATIÑO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nº: 3.048.628 y 5.124.238, respectivamente, ambos de este domicilio, y en consecuencia queda disuelto el vinculo conyugal que contrajeron por ante la Alcaldía del Municipio Girardot del Estado Aragua, en fecha: 12 de enero de 1.977, tal como se constata del Acta Nº: 14 de 1.977; Tomo: I.-
Con respecto a la descendencia de los cónyuges, el Tribunal no se pronuncia por cuanto consta en autos es mayor de edad.-
En relación a bienes, liquídese mediante juicio separado.-
Regístrese, Publíquese y déjese copia certificada de las presentes actuaciones.
Dada, firmada y sellada en la sala de Audiencias de este Tribunal, en la ciudad de La Victoria, veintiséis (26) de junio de Dos Mil Seis. Año 196° y 147°.
LA JUEZA TEMPORAL

Dra. LICET LÓPEZ
La Secretaria
Dra. Nancy Molina


En la misma fecha y siendo las once de la mañana se publico la anterior sentencia.-
La Secretaria.

Exp. N°: 16.755