EXPEDIENTE 20724
ENDOSATARIA EN PROCURACIÓN
ABOGADO EN EJERCICIO: ALEXANDRA SOTO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 109.735.-
PARTE DEMANDANTE JOSÉ JAVIER SÁNCHEZ ZAMBRANO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° 9.347.195.-
PARTE DEMANDADA
JOSÉ REINALDO BIBIESCA MORENO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° 11.220.480.-
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA NO ESTA PROVISTA DE APODERADO JUDICIAL
Motivo
COBRO DE BOLÍVARES (Vía Intimatoria)
Se dio inicio al presente juicio por demanda intentada por la abogada en ejercicio ALEXANDRA SOTO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 109.735, en su carácter de endosataria en procuración del ciudadano: JOSÉ JAVIER SÁNCHEZ ZAMBRANO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° 9.347.195, en su carácter de endosataria en procuración al cobro de una (1) letra de cambio por el monto de VEINTE MILLONES DE BOLÍVARES (BS. 20.000.000,00); mediante el cual demandó al ciudadano: JOSÉ REINALDO BIBIESCA MORENO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° 11.220.480. Con el carácter de Deudor Principal, por Cobro de Bolívares (Vía Intimatoria), de conformidad con lo establecido en el Artículo 640 del Código de Procedimiento Civil, para que le pagaran las siguientes cantidades de dinero: PRIMERO: La cantidad de: VEINTE MILLONES DE BOLÍVARES (BS. 20.000.000,00); monto correspondientes a la Letra de Cambio acompañadas al libelo de la demanda, SEGUNDO: La cantidad de UN MILLÓN DE BOLÍVARES (Bs. 279.997,00), por concepto de Intereses, calculados a la tasa del cinco por ciento (5%) anual, más los intereses que se sigan causando hasta la fecha de la definitiva cancelación.- TERCERO: La cantidad de CINCO MILLONES DOSCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 5.250.000,00), por concepto de costas procesales calculadas prudencialmente en un veinticinco por ciento (25%) del monto de la cantidad adeudada.-
Admitida la demanda en fecha: seis (06) de marzo de 2.006, se ordenó intimar a la demandada, siendo intimada en fecha: dos (02) de mayo de 2.006, y consignada la boleta por el Alguacil de este Despacho el tres (03) de mayo de 2006.-
Vencido como se encuentra el lapso establecido para que la demandada hiciera oposición al decreto intimatorio de conformidad con el artículo 651 del Código de Procedimiento Civil, sin que la demandada haya hecho uso de este derecho, es obligatorio para este Tribunal de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, de Protección al Niño y Adolescente y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua con sede en esta ciudad de La Victoria, declarar CON LUGAR la demanda y en razón de ello, téngase el auto intimatorio de fecha: seis (06) de mayo de 2006, como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada, en consecuencia se condena al demandado ciudadano: JOSÉ REINALDO BIBIESCA MORENO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° 11.220.480, a pagar la suma de PRIMERO: La cantidad de BOLÍVARES VEINTE MILLONES (Bs.20.000.000,00), por concepto de la letra de cambio acompañada al libelo de la demanda.- SEGUNDO: BOLÍVARES UN MILLÓN (Bs. 1.000.000,00), por concepto de los intereses de intereses moratorios.- TERCERO: La cantidad de BOLÍVARES CINCO MILLONES DOSCIENTOS CINCUENTA MIL (Bs. 5.250.000,25), correspondiente a las costas y honorarios profesionales.-
CUARTO: Todo lo anterior asciende al monto de VEINTISEIS MILLONES DOSCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES (BS. 26.250.000,00), que comprende los conceptos antes señalados y contenidos en el decreto intimatorio y ASÍ SE DECIDE.
Por cuanto el presente fallo se encuentra fuera del lapso de ley, se ordena notificar a las partes.-
Publíquese, regístrese y déjese copia del presente fallo.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, de Protección al Niño y al Adolescente y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en La Victoria, a los veintiocho (28) días del mes de Junio de Dos Mil Seis.- Años: 196° y 147°.-
La Jueza Temporal,
Dra. Licet López.
La Secretaria.
Dra. Nancy Molina
En la misma fecha, se publicó la anterior sentencia a las 11 a.m.-
La Secretaria.
Exp. Nº 20724 LL/NM/njcb.-
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