En fecha 25 de Marzo de 2004, los ciudadanos: AFIF ARTURO ZARIFI PADRÓN y URSULA BEATRIZ SIERRA AVILA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nº: 13.600.638 y 13.909.218, respectivamente, de este domicilio, ambos inscritos en Inpreabogado bajo los Nº: 97.329 y 93.551, respectivamente, solicitaron Separación Legal de Cuerpos, por lo que el Tribunal de conformidad con el articulo 189 del Código Civil, decreto lo solicitado.-
En fecha 27 de Marzo del 2005, ambos cónyuges solicitaron la Conversión en Divorcio de la Separación Legal de Cuerpos y Bienes.-
Siendo la oportunidad para el pronunciamiento del Tribunal, este hace las siguientes consideraciones:
PRIMERO
Por cuanto no surge de los autos elementos jurídicos o de hecho que obstaculicen la conversión solicitada y por cuanto ha transcurrido el lapso de un año, para que la conversión sea procedente en derecho y sea declarara con lugar.-
SEGUNDO
Por tales razones este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la conversión en divorcio solicitada entre los ciudadanos: AFIF ARTURO ZARIFI PADRÓN y URSULA BEATRIZ SIERRA AVILA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nº: 13.600.638 y 13.909.218, respectivamente, ambos de este domicilio, y en consecuencia queda disuelto el vinculo conyugal que contrajeron por ante el Registro Civil del Municipio Guaicaipuro del Estado Miranda, en fecha 30 de Noviembre del 2002, tal como se constata del Acta Nº: 14.-
Con respecto a la descendencia de los cónyuges, el Tribunal no se pronuncia por no constar en autos su existencia.
No existen bienes que liquidar.-
Regístrese, Publíquese y déjese copia certificada de las presentes actuaciones.
Dada, firmada y sellada en la sala de Audiencias de este Tribunal, en la ciudad de La Victoria, Veintinueve (29) de Junio del Dos Mil Seis. Año 195° y 147°.
La Jueza Temporal

Dra. Licet López
La Secretaria

Dra. Nancy Molina

En la misma fecha y siendo las once de la mañana se publico la anterior sentencia.-
La Secretaria

L L //NM / Zlma
Exp. N°: 19.130 - 04