SOLICITANTES MARIA ELENA GÁLVEZ APOLINAR Y EDUARDO MARCELO VÁSQUEZ BENCHOCRON, la primera de nacionalidad Venezolana y el segundo de nacionalidad Norteamericana (U.S.A.) mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 16.013.213 y 17.142.708 respectivamente, domiciliados en La Victoria, Estado Aragua
ABOGADO ASISTENTE FANNY YOLANDA CHACON VEGA, inscrita en el I.P.S.A. bajo el N° 76.148
MOTIVO SOLICITUD DE SEPARACIÓN LEGAL DE CUERPOS

En fecha 22 de Abril de 2004, los ciudadanos: MARIA ELENA GÁLVEZ APOLINAR Y EDUARDO MARCELO VÁSQUEZ BENCHOCRON, la primera de nacionalidad Venezolana y el segundo de nacionalidad Norteamericana (U.S.A.) mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 16.013.213 y 17.142.708 respectivamente, domiciliados en La Victoria, Estado Aragua, asistidos por la abogada en ejercicio FANNY YOLANDA CHACÓN VEGA, inscrita en el I.P.S.A. bajo el N° 76.148; solicitaron Separación Legal de Cuerpos, por lo que el Tribunal de conformidad con el articulo 189 del Código Civil, decretó lo solicitado.-Notificado el Fiscal del Ministerio Público, no hizo oposición




alguna.-En fecha 10 de Enero de 2006, los cónyuges : MARIA ELENA GÁLVEZ APOLINAR Y EDUARDO MARCELO VÁSQUEZ BENCHOCRON, asistidos por el abogado en ejercicio CARLOS LUÍS GALLARDO AMPUEDA, identificados en autos, solicitaron la conversión en divorcio de la separación legal de cuerpos existente.-En fecha 16 de Enero de 2006, la suscrita se avoca al conocimiento de la causa
Siendo la oportunidad para el pronunciamiento del Tribunal, este hace las siguientes consideraciones:
PRIMERO
Por cuanto no surge de los autos elementos jurídicos o de hecho que obstaculicen la conversión solicitada y por cuanto ha transcurrido más de un año, para que la conversión sea procedente en derecho y sea declarara con lugar.----------------------------------------------------------------
SEGUNDO
Por tales razones este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la conversión en divorcio solicitada entre los ciudadanos MARIA ELENA GÁLVEZ APOLINAR Y EDUARDO MARCELO VÁSQUEZ BENCHOCRON, la primera de nacionalidad Venezolana y el segundo de nacionalidad Norteamericana (U.S.A.) mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 16.013.213 y 17.142.708 respectivamente, domiciliados en La Victoria, Estado Aragua y en consecuencia queda disuelto el vinculo conyugal que contrajeron por ante la Primera autoridad Civil del Municipio Autónomo Plaza del Estado Miranda, con sede en Guarenas, en fecha 11 de Marzo de 2.003 como consta de Acta de Matrimonio N° 34.---------------------------------------------------------------




Por lo que respecta la descendencia de los cónyuges, el Tribunal no se pronuncia por cuanto manifiestan que no procrearon hijos ni adquirieron bienes de fortuna----------------------------------------------------
Regístrese, Publíquese, déjese copia del presente fallo y ejecútese.----------------------------------------------------------------------------
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho de este Tribunal, en la ciudad de La Victoria, a los treinta ( 30) días del mes de Junio del dos mil seis ( 2.006) Años: l96° y 147°.-
LA JUEZA TEMPORAL

DRA. LICET LÓPEZ
LA SECRETARIA

DRA. NANCY MOLINA

EN LA MISMA FECHA Y SIENDO LAS ONCE DE LA MAÑANA SE PUBLICO LA ANTERIOR SENTENCIA.-
LA SECRETARIA

LL/NM/ea/EXP N° 19.189