SOLICITANTES MIGUEL EDUARDO BEDNARCZYK GONZÁLEZ Y ELIANA DEL CARMEN ÁLVAREZ DELGADO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 11.180.530 y 14.926.798, domiciliados en La Victoria, Estado Aragua
ABOGADO ASISTENTE MAYRA ISABEL GONZÁLEZ PÉREZ, inscrita en el I.P.S.A. bajo el N° 23.181
MOTIVO SOLICITUD DE SEPARACIÓN LEGAL DE CUERPOS
En fecha 21 de Septiembre de 2004, los ciudadanos MIGUEL EDUARDO BEDNARCZYK GONZÁLEZ Y ELIANA DEL CARMEN ÁLVAREZ DELGADO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 11.180.530 y 14.926.798, domiciliados en La Victoria, Estado Aragua, debidamente asistidos por la abogada en ejercicio MAYRA ISABEL GONZÁLEZ PÉREZ, inscrita en el I.P.S.A. bajo el N° 23.181, solicitaron Separación Legal de Cuerpos, por lo que el Tribunal de conformidad con el articulo 189 del Código Civil, decretó lo solicitado.- En fecha 29 de Noviembre de 2005, la suscrita se avoca al conocimiento de la causa.-Notificado el Fiscal del Ministerio Público, no hizo oposición alguna..-----------------------------------------------------------
En fecha 17 de Mayo de 2006, el cónyuge Miguel Eduardo Bednarczyk González, asistido por la abogada en ejercicio Mayra I. González Pérez, ambos identificados en autos, solicita la notificación de la cónyuge ciudadana Eliana del Carmen Álvarez Delgado, por medio de cartel.-Por auto de fecha 22 de Mayo de 2006, se acordó lo solicitado y se libró el respectivo cartel de notificación, el cual fue recibido y agregado a los autos en fecha 30 de Mayo de 2006.-En fecha 31 de Mayo de 2006, la cónyuge Eliana Álvarez Delgado, se da por notificada.-
Siendo la oportunidad para el pronunciamiento del Tribunal, este hace las siguientes consideraciones:
PRIMERO
Por cuanto no surge de los autos elementos jurídicos o de hecho que obstaculicen la conversión solicitada y por cuanto ha transcurrido más de un año, para que la conversión sea procedente en derecho y sea declarara con lugar.----------------------------------------------------------------
SEGUNDO
Por tales razones este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la conversión en divorcio solicitada entre los ciudadanos: MIGUEL EDUARDO BEDNARCZYK GONZÁLEZ Y ELIANA DEL CARMEN ÁLVAREZ DELGADO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros 11.180.530 Y 14.926.798 respectivamente, domiciliados en La Victoria, Estado Aragua y en consecuencia queda disuelto el vinculo conyugal que contrajeron por ante El Concejo del Municipio Francisco de Miranda del Estado Guarico, con sede en Calabozo en fecha 17 de Mayo de 2003 como consta de Acta de Matrimonio N° 16.-----------------------
Por lo que respecta la descendencia de los cónyuges, el Tribunal no se pronuncia por cuanto no consta en autos su existencia.- Manifiestan que durante el matrimonio no adquirieron bienes.----------------------------
Regístrese, Publíquese, déjese copia del presente fallo y ejecútese.----------------------------------------------------------------------------
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho de este Tribunal, en la ciudad de La Victoria, a los treinta ( 30) días del mes de Junio del dos mil seis ( 2.006) Años: l96° y 147°.-
LA JUEZA TEMPORAL
DRA. LICET LÓPEZ
LA SECRETARIA
DRA. NANCY MOLINA
EN LA MISMA FECHA Y SIENDO LAS ONCE DE LA MAÑANA SE PUBLICO LA ANTERIOR SENTENCIA.-
LA SECRETARIA
LL/NM/ea/EXP N° 19.604
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