PARTE ACTORA YUHEIRI YAMILEY PULIDO TORRES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 14.390.551
PARTE DEMANDADA RONALD OSWALDO SANTANA HERNÁNDEZ , venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 14.683.802,
MOTIVO SOLICITUD DE PENSIÓN DE ALIMENTOS A FAVOR DE LOS NIÑOS RONIEL OSWALDO Y KAREN FABIOLA SANTANA PULIDO

Por recibido cheque de gerencia N° 00104803 del Banco Provincial, remitido por la empresa UNICON, C.A. a este Tribunal por la cantidad de CINCO MILLONES OCHOCIENTOS OCHENTA MIL CUATROCIENTOS SIETE BOLÍVARES CON CINCUENTA Y DOS CÉNTIMOS ( Bs. 5.880.407,52) correspondiente a la liquidación del 50% de Prestaciones Sociales del demandado RONALD OSWALDO SANTANA HERNÁNDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 114.683.802, quien fuera retirado de dicha empresa y cuyo monto ha sido afectado en este proceso, a tenor de lo





dispuesto en el artículo 521 de la LOPNA.- Dicha cantidad se encuentra depositada en la cuenta corriente de este Despacho en Banfoandes como consta de planilla N° 1578721 de fecha 24 de Mayo de 2006.-
Este Tribunal en uso de las facultades que le confiere la LEY ORGÁNICA DE PROTECCIÓN AL NIÑO Y AL ADOLESCENTE (LOPNA), ordena:
PRIMERO: El deposito de dicha cantidad en el Banco de Fomento Regional Los Andes ( BANFOANDES), para lo cual se acuerda librar oficio a la referida Entidad Bancaria, a los fines de que se sirva aperturar una cuenta de ahorros por la cantidad de Bs. 2.000,oo a nombre de los niños RONIEL OSWALDO Y KAREN FABIOLA SANTANA PULIDO, representados por la progenitora ciudadana YUHEIRI YAMILEY PULIDO TORRES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 14.390.551, a quien se autoriza para efectuar los retiros correspondientes.-
SEGUNDO: El retiro mensual de la cantidad de DOSCIENTOS TREINTA Y DOS MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y CINCO BOLÍVARES (Bs. 232.875,oo) lo que equivale a quince (15) salarios mínimos diarios, para los niños RONIEL OSWALDO Y KAREN FABIOLA SANTANA PULIDO, hasta agotar el monto depositado.-
TERCERO: Se fija una Cuota Especial en el mes de Julio por la cantidad de SEISCIENTOS NOVENTA Y OCHO MIL SEISCIENTOS VEINTICINCO BOLÍVARES ( Bs. 698.625,oo) lo que equivale a cuarenta y cinco ( 45) salarios mínimos diarios por concepto de gastos de útiles escolares.-
CUARTO: Se fija una Cuota Especial en el mes de Diciembre por la cantidad de SEISCIENTOS NOVENTA Y OCHO MIL SEISCIENTOS






VEINTICINCO BOLÍVARES ( Bs. 698.625,oo) lo que equivale a cuarenta y cinco ( 45) salarios minimos diarios por concepto de gastos navideños.-.
LA JUEZA TEMPORAL

DRA. LICET LÓPEZ
LA SECRETARIA

DRA. NANCY MOLINA



EN LA MISMA FECHA SE LIBRO OFICIO A BANFOANDES
LA SECRETARIA


LL/NM/ea/EXP N° 19.286