En el día de hoy, Cinco (05) de Junio del Dos Mil Seis (2006), comparecen por ante este Tribunal los ciudadanos: RIVAS GUERRA AIDA MARGARITA Y LICON JULIO CESAR, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 8.428.475 y 7.298.293, respectivamente, la primera en su carácter de actora y el segundo en su carácter de demandado en la presente causa y exponen: Con el objeto de convenir con relación a la pensión alimentaría a favor de nuestros hijos de nombre: JOSÉ RAMÓN DE JESUS LICON RIVAS Y KATHERINE DOLYMAR LICON RIVAS, llegamos a los siguientes acuerdos: PRIMERO: la madre de los niños arriba nombrados, solicita se deje sin efecto la Medidas Provisionales del, 15% de las utilidades o Aguinaldos y el 25% de las prestaciones sociales de las prestaciones sociales en caso de retiro o renuncia del demando.-SEGUNDO: la madre se hace cargo de todos y cada uno de los gastos que amerite la niña : KATHERINE DOLYMAR LICON RIVAS, asimismo el padre que da en la responsabilidad de hacer entrega a la madre de la niña la mensualidad del alquiler de Bolívares Cien Mil (Bs.100.000,oo) el cual aumentara cada vez que aumente el canon de arrendamiento, igualmente el padre del niño: JOSÉ RAMÓN DE JESUS LICON RIVAS se hace cargo de todos y cada uno de los gastos que amerite el niño antes identificado .-Por lo que ambos solicitamos a este Tribunal se sirva oficiar al Ministerio de Educación Cultura y Deportes Caracas y a la Gobernación del Estado Aragua Maracay , a fin de informarle de que se de cumplimiento a lo convenido por las partes ante este Tribunal .- Asimismo ambas partes solicitan del Tribunal homologue el presente convenimiento . El Tribunal visto el convenimiento efectuado entre las partes, imparte su homologación y ordena dejar sin efecto las Medida Provisional decretada por este Despacho en fechas 12/11/2001 y 15/11/2001, y que consta según Oficios N°:1367/2001 y 1417/2001.- Líbrese oficio correspondiente.- Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.-
LA JUEZA TEMPORAL
DRA. LICET LOPEZ
LAS PARTES,
LA SECRETARIA
ABG. NANCY MOLINA
Exp. N° 275
LL/NM/dd
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