En el día de hoy, Seis (06) de Junio del Dos Mil Seis (2006), comparecen por ante este Tribunal los ciudadanos: CARMEN BLANCO Y SIMON ALVARADO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-10.361.124 Y 8.812.908, respectivamente, la primera en su carácter de actora y el segundo en su carácter de demandado en la presente causa y exponen: Con el objeto de convenir con relación a la pensión alimentaría a favor de nuestros hijos de nombre: JONATHAN Y JOSMAR ALVARADO BLANCO, llegamos a los siguientes acuerdos: PRIMERO: la madre de los niños arriba nombrados, solicita se deje sin efecto la Medidas Provisionales del, 15% de las utilidades o Aguinaldos y el 25% de las prestaciones sociales de las prestaciones sociales en caso de retiro o renuncia del demando.-SEGUNDO: El padre de los niños arriba identificados se compromete a entregarle la suma de (Bs. 280.000,oo) mensual a razón de (Bs. 70.000,oo) semanal por concepto de pensión de alimento.-TERCERO: El padre de los niños arriba identificados se compromete a cubrir el 50% de los gastos Médicos.- CUARTO: El padre de los niños arriba identificados se compromete a entregarle el cheque que emite LA CONSTRUCTORA DEMOSA S.A., de Bono Escolar a la ciudadana: CARMEN BLANCO.- QUINTO: El padre de los niños arriba identificados se compromete a suministrar 24 pensiones futuras calculadas en base a (Bs. 280.000) cada una de ellas de las que tenga como Prestaciones Sociales.- Asimismo ambas partes solicitan del Tribunal homologue el presente convenimiento . El Tribunal visto el convenimiento efectuado entre las partes, imparte su homologación y ordena dejar sin efecto las Medida Provisional decretada por este Despacho en fecha: 02/06/2006, y que consta según Oficios N°:1174/2006.- Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.-
LA JUEZA TEMPORAL
DRA. LICET LOPEZ
LAS PARTES,
LA SECRETARIA
ABG. NANCY MOLINA
Exp. N° 20730
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