REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
JUEZ UNIPERSONAL No. 01
Maracay, 13 de Junio del 2.006
196° y 147°
Mediante escrito recibido por este Tribunal en fecha 30 de Marzo del 2.006, presentado por los ciudadanos: ENDRIX ISMAEL CARAPAICA FRANCO Y FLOR ELIANA GARCÍA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V- 11.088.016 y 12.341.848 respectivamente, asistidos por la abogada en ejercicio GLORIA OJEDA MONTAÑEZ Inpre No. 25.947, donde solicitaron se decretara su divorcio, fundamentando su acción en el artículo 185-A del Código Civil, que contrajeron matrimonio Civil por ante el Prefecto de la Parroquia Joaquín Crespo del Municipio Girardot del Estado Aragua, en fecha 21 de Abril del año 1.993, según Acta de Matrimonio No. 320. Alegaron haber suspendido su vida en común desde hace más de cinco (05) años. Que durante la unión matrimonial procrearon tres (03) hijos de nombre: JOSÉ MIGUEL, FRANCIS JULIANA Y VICTOR ALFONZO CARAPAICA GARCÍA de trece (13) nueve (09) y seis (06) años de edad respectivamente, según actas de nacimiento cursante a los autos.
En fecha 03 de Abril del 2.006, fue admitida dicha solicitud y se ordeno la citación al Representante del Ministerio Público, quien fue citada en fecha 25 de Abril del 2.006. Al folio diez (10) correcto inserto diligencia de fecha 02 de Mayo del 2006, suscrita por el ciudadano: GILBERTO MENDEZ en su carácter de alguacil adscrito a este tribunal quien consigno boleta de notificación que le fue entregada para notificar a la Fiscal Décima Tercera quien fue recibida y firmada en fecha 25-04-06.
PARA DECIDIR ESTE TRIBUNAL OBSERVA:
Que la solicitud se fundamentó en causal legal establecida en el artículo 185-A del Código Civil, que establece la separación de hecho por más de cinco (05) años.
Que de autos se desprende haberse cumplido con todos los requisitos pautados en la Ley para el presente procedimiento, por lo que el Tribunal considera procedente la solicitud de Divorcio.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Declara CON LUGAR la solicitud de Divorcio presentada por los ciudadanos: ENDRIX ISMAEL CARAPAICA FRANCO Y FLOR ELIANA GARCIA ya identificados, en consecuencia queda disuelto el vínculo matrimonial que contrajeron por ante el Prefecto de la Parroquia Joaquín Crespo del Municipio Girardot del Estado Aragua, en fecha 21 de Abril del año 1.993, según Acta de Matrimonio No. 320. De conformidad con lo establecido en los Artículos 351, Parágrafo Primero, 360, 366 y 385 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y el Adolescente, el Tribunal Homologa lo expuesto por los solicitantes, por lo que la GUARDA estará a cargo de la madre, en cuanto a la PATRIA POTESTAD, será ejercida por ambos padres, en cuanto a la OBLIGACIÓN ALIMENTARIA y el REGIMEN DE VISITAS, este Tribunal homologa en los mismos términos lo acordado por las partes en la solicitud. De los bienes de la comunidad conyugal, si los hubiere, liquídense.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal de Protección del Niño y el Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Juez Unipersonal N° 03, en Maracay a los trece (13) días del mes de Junio del 2006. Año 196° de la Independencia y 147º de la Federación.
LA JUEZA TEMPORAL
DRA. SOL VEGAS DE SCARPATI
LA SECRETARIA
DRA. MARIA ELENA DIAZ
En esta misma fecha se publicó y registró la anterior Sentencia, previo el anuncio de ley, siendo las 10: 00 a.m.
LA SECRETARIA
EXP. No. 28841
SVDE/MED/beatriz
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