REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
JUEZ UNIPERSONAL No. 01
Maracay, 13 de Junio del 2.006
196° y 147°
Mediante escrito recibido por este Tribunal en fecha 04 de Abril del 2.006, presentado por los ciudadanos: LUÍS ALBERTO GUEVARA IRIARTE Y ASHLY ACIREMA BELLO PINO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V- 11.143.860 y 13.454.130 respectivamente, asistidos por la abogada en ejercicio NELLY LEÓN URIBE IPSA No. 32.831, donde solicitaron se decretara su divorcio, fundamentando su acción en el artículo 185-A del Código Civil, que contrajeron matrimonio Civil por ante el Prefecto del Municipio Sucre del Estado Aragua, en fecha 18 de Diciembre del año 1.997, según Acta de Matrimonio No. 429. Alegaron haber suspendido su vida en común desde hace más de cinco (05) años. Que durante la unión matrimonial procrearon dos (02) hijos de nombre: LUÍS FERNANDO Y ASHLEY VALENTINA GUEVARA BELLO de siete (07) y cinco (05) años de edad respectivamente, según actas de nacimiento cursante a los autos.
En fecha 05 de Abril del 2.006, fue admitida dicha solicitud y se ordeno la citación al Representante del Ministerio Público, quien fue citada en fecha 25 de Abril del 2.006. Al folio once (11) correcto inserto diligencia de fecha 02 de Mayo del 2006, suscrita por el ciudadano: GILBERTO MENDEZ en su carácter de alguacil adscrito a este tribunal quien consigno boleta de notificación que le fue entregada para notificar a la Fiscal Décima Tercera quien fue recibida y firmada en fecha 25-04-06.
PARA DECIDIR ESTE TRIBUNAL OBSERVA:
Que la solicitud se fundamentó en causal legal establecida en el artículo 185-A del Código Civil, que establece la separación de hecho por más de cinco (05) años.
Que de autos se desprende haberse cumplido con todos los requisitos pautados en la Ley para el presente procedimiento, por lo que el Tribunal considera procedente la solicitud de Divorcio.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Declara CON LUGAR la solicitud de Divorcio presentada por los ciudadanos: LUÍS ALBERTO GUEVARA IRIARTE Y ASHLY ACIREMA BELLO PINO ya identificados, en consecuencia queda disuelto el vínculo matrimonial que contrajeron por ante el Prefecto del Municipio Sucre del Estado Aragua, en fecha 18 de Diciembre del año 1.997, según Acta de Matrimonio No. 429. De conformidad con lo establecido en los Artículos 351, Parágrafo Primero, 360, 366 y 385 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y el Adolescente, el Tribunal Homologa lo expuesto por los solicitantes, por lo que la GUARDA estará a cargo de la madre, en cuanto a la PATRIA POTESTAD, será ejercida por ambos padres, en cuanto a la OBLIGACIÓN ALIMENTARIA y el REGIMEN DE VISITAS, este Tribunal homologa en los mismos términos lo acordado por las partes en la solicitud. De los bienes de la comunidad conyugal, si los hubiere, liquídense.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal de Protección del Niño y el Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Juez Unipersonal N° 03, en Maracay a los trece (13) días del mes de Junio del 2006. Año 196° de la Independencia y 147º de la Federación.
LA JUEZA TEMPORAL
DRA. SOL VEGAS DE SCARPATI
LA SECRETARIA
DRA. MARIA ELENA DIAZ
En esta misma fecha se publicó y registró la anterior Sentencia, previo el anuncio de ley, siendo las 11: 00 a.m.
LA SECRETARIA
EXP. No. 28971
SVDE/MED/beatriz
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