REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
JUEZ UNIPERSONAL N° 01
Maracay, 13 de Junio del 2006.
196° y 147°
Vista la solicitud que antecede y sus recaudos anexos, presentado por la ciudadana: MARIS DEL CARMEN MALDONADO MEZA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº 12.343.519 y de este domicilio; asistida por la abogada en ejercicio LESBIA CORREA Defensor Publico N° 06 adscrita a la Unidad de Defensa Publica del Estado Aragua, en la cual solicita al Tribunal Rectificación de Partida a favor de la adolescente: MILEIDYS YOSELIN de catorce (14) años de edad. Este Tribunal conforme al artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, pasa a decidir la presente Rectificación de Partida y en consecuencia, observa que la mencionada ciudadana intento ante este tribunal la Rectificación de Partida de nacimiento de su hija arriba mencionada, el cual corren inserto en los libros de registro Civil del Municipio Zamora del Estado Aragua, bajo el Nº 83, correspondiente al año 1992, el error denunciado consiste en la partida de: MILEIDYS YOSELIN de catorce (14) años de edad, por cuanto a la hora de presentarla le asentaron mal el numero de la Cedula de Identidad del padre, ciudadano: JOSÉ RAMÓN ALVARADO, donde establece “TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDFAD Nº 10.341.951” siendo lo correcto “TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD Nº 10.341.949” a los efectos probatorios la solicitante consigno copia certificada del acta de nacimiento de su hija, así como también copia de la Cedula de Identidad del padre, donde se pudo constatar el error denunciado. Probado como ha sido lo alegado y vista la obviedad del error denunciado que no amerita la tramitación de un juicio ordinario de rectificación de partida, procede a resolverlo meramente, y en tal sentido este Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR la rectificación solicitada y en consecuencia, el numero de la Cedula de Identidad correcto del padre de la adolescente que nos ocupa es: “10.341.949” Y NO: “10.341.951” quedando así rectificada la misma. Se ordena remitir por oficios copias certificadas de esta sentencia al Director de Registro Civil del Municipio Zamora del Estado Aragua y al Registrador Principal del mismo Estado para que conforme al artículo 774 del Código de Procedimiento Civil, se estampe íntegramente en los libros respectivos.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en Maracay, a los 12 días del mes de Junio del Año Dos Mil Seis (2006).
LA JUEZA TEMPORAL
DRA. SOL VEGAS DE SCARPATI
LA SECRETARIA,
ABOG. MARIA ELENA DIAZ
En esta misma fecha, siendo las 08: 30 de la mañana., se público y registró la anterior sentencia.
LA SECRETARIA,
EXP Nº 29932
SVDES/MED/beatriz
|