REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
JUEZ UNIPERSONAL N° 01
Maracay, 14 de Junio del 2006.
196° y 147°

Vista la solicitud que antecede y sus recaudos anexos, proveniente de la Fiscalía Décima Segunda del Ministerio Publico del Estado Aragua, en la cual solicitan al Tribunal la Rectificación de Partida del adolescente: JOSÉ DANIEL de doce (12) años de edad, intentado por la ciudadana: DIRIA JOSEFINA PIÑANGO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº 10.523.674 y de este domicilio; en su carácter de madre del adolescente arriba identificado. Este Tribunal conforme al artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, pasa a decidir la presente Rectificación de Partida y en consecuencia, observa que la mencionada ciudadana intento ante este tribunal la Rectificación de Partida de nacimiento de su hijo ya mencionado, el cual corren inserto en los libros de registro Civil del Municipio Santos Michelena, Las Tejerías del Estado Aragua, bajo el Nº 296, correspondiente al año 1994, el error denunciado consiste en la partida de: JOSÉ DANIEL de doce (12) años de edad, por cuanto a la hora de presentarlo le asentaron mal el primer apellido del padre, ciudadano: JOSÉ DANIEL VÁSQUEZ GIL donde establece “JOSÉ DANIEL VASQUEL GIL” siendo lo correcto “JOSÉ DANIEL VÁSQUEZ GIL” a los efectos probatorios la solicitante consigno copia certificada del acta de nacimiento de su hijo, así como también copia de su Cedula de Identidad del padre, donde se pudo constatar el error denunciado. Probado como ha sido lo alegado y vista la obviedad del error denunciado que no amerita la tramitación de un juicio ordinario de rectificación de partida, procede a resolverlo meramente, y en tal sentido este Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR la rectificación solicitada y en consecuencia, el primer apellido correcto del padre del adolescente que nos ocupa es: “VASQUEZ” Y NO: “VASQUEL” quedando así rectificada la misma. Se ordena remitir por oficios copias certificadas de esta sentencia al Director de Registro Civil del Municipio Santos Michelena, Las Tejerías del Estado Aragua y al Registrador Principal del mismo Estado para que conforme al artículo 774 del Código de Procedimiento Civil, se estampe íntegramente en los libros respectivos.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en Maracay, a los 14 días del mes de Junio del Año Dos Mil Seis (2006).




LA JUEZA TEMPORAL


DRA. SOL VEGAS DE SCARPATI
LA SECRETARIA,


ABOG. MARIA ELENA DIAZ

En esta misma fecha, siendo las 09: 30 de la mañana., se público y registró la anterior sentencia.

LA SECRETARIA,




















EXP Nº 29869
SVDES/MED/beatriz