REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
JUEZ UNIPERSONAL NRO. 01.

EXP. Nº 21.364

PARTES SOLICITANTES: NELSON GUSTAVO ALVARADO
BARRIOS y THAIRIS JOSEFINA
GARCIA RAMOS.

ABOGADO: FANNY Y. CHACON VEGA

CAUSA: CONVERSION EN DIVORCIO


Mediante el escrito presentado en fecha Veinticuatro (24) de Agosto de 2004, por los ciudadanos: NELSON GUSTAVO ALVARADO BARRIOS y THAIRIS JOSEFINA GARCIA RAMOS, Venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V.-11.317.729 y V-10.364.019 respectivamente. Debidamente asistidos en este acto por la Abogado en ejercicio FANNY CHACON VEGA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 76.148, manifestaron su propósito de SEPARASE DE CUERPOS Y BIENES, según la cláusulas estipuladas en dicho escrito, y así lo declaró el Tribunal mediante auto dictado en fecha 21 de Octubre de 2004, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 189 y 762 parágrafo primero del Código de Procedimiento Civil.
En fecha cinco (05) de Diciembre de 2005, comparecieron los ciudadanos: NELSON GUSTAVO ALVARADO BARRIOS y THAIRIS JOSEFINA GARCIA RAMOS, debidamente asistidos por el abogado en ejercicio FANNY CHACON, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 76.148, y expusieron: Por cuanto ha transcurrido un (01) año y ha habido ningún tipo de reconciliación entre nosotros, es por lo que solicitamos se declare la Conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos y Bienes.

ESTE TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA:

Con vista del procedimiento anterior de las actas se evidencia que, ha transcurrido el lapso establecido por el último aparte del artículo 185 del Código Civil, sin que hubiese existido reconciliación entre los cónyuges, ciudadanos: NELSON GUSTAVO ALVARADO BARRIOS y THAIRIS JOSEFINA GARCIA RAMOS .-
Por las razones antes expuestas, este TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara la CONVERSION EN DIVORCIO, de la SEPARACION DE CUERPOS, Existente entre los ciudadanos NELSON GUSTAVO ALVARADO BARRIOS y THAIRIS JOSEFINA GARCIA RAMOS. En consecuencia, queda disuelto el vínculo matrimonial que los une, y celebrado por ellos, en fecha 23 de Noviembre de 2002, por ante la Prefectura de la Parroquia la Parroquia La Concepción Municipio Autónomo José Rafael Revenga, El Consejo, Estado Aragua, según se evidencia del Acta de Matrimonio Nro.82.. De la unión Matrimonial procrearon un (01) hija de nombre: ANGELYS SARAHI ALVARADO GARCIA, actualmente de un (1) años de edad.-
Por lo que respecta al contenido del primer aparte del artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, este Tribunal establece que, la Patria Potestad de la niña ANGELYS SARAHI ALVARADO GARCIA, será ejercida de manera conjunta por ambos progenitores y la Guarda de la citada niña será ejercida por la madre. En cuanto al régimen de visitas el padre visitará a su hija cada vez que lo considere conveniente, siempre y cuando no la separe de la madre por su lactancia, , ninguno de los padres podrá sacar a la niña fuera del país sin la autorización del otro cónyuge.-
Con relación a la Obligación Alimentaría el padre se compromete a fijar una cantidad de TRESCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs.300.000.oo) mensuales.-
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
Dada, firmada y sellada en el TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, a los Diecinueve (19 ) días del mes de Junio de 2006. Años 196° y 147° de la Independencia y de la Federación.
LA JUEZ,

DRA. SOL VEGAS DE SCARPATI

LA SECRETARIA

ABOG. MARIA ELENA DIAZ

Publicada en su fecha, previo los anuncios de Ley, a las 0nce (11:00) de la mañana.

LA SECRETARIA

SVdeS/ med.
Exp:21.364