REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
JUEZ UNIPERSONAL NRO. 01

PARTES SOLICITANTES: LISMELY EMPERATRIZ OVALLES
LOZANO y JOSE RAFAEL CASTILLO
RODRIGUEZ.

ABOG. ASISTTE: MARISOL LOPEZ Y ANGELO LI VIGNI.
Inpreabogado Nº 79.409 Y 111.194

CAUSA: DIVORCIO 185- A
EXPEDIENTE N°: 24.653

En fecha dos (02) de Mayo de 2006, comparecieron los ciudadanos LISMELY EMPERATRIZ OVALLES LOZANO y JOSE RAFAEL CASTILLO RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-10.483.698 y V-8.828.223, respectivamente, asistidos en este acto por la abogado en ejercicio MARISOL LOPEZ y ANGELO LI VIGNI, inscritos en el Inpreabogado bajo el Nro 79.409 y 111.194, quienes solicitaron el Divorcio conforme a lo dispuesto en el artículo 185-A del Código Civil y a tal efecto expusieron: En fecha Treinta (30) de Agosto de 1986, contrajeron matrimonio civil por ante la Prefectura del Municipio Libertador, del Estado Aragua, según Acta N° 237. De dicha unión procrearon dos (02) hijos de nombre JOSE RAFAEL y ERICK HENDERSON CASTILLO OVALLES, actualmente el primero mayor de edad y el segundo actualmente de doce (12) años de edad, respectivamente, según se puede evidenciar de las actas de matrimonio y partida de nacimiento que rielan a los folios tres (3) y cuatro (4) y cinco (5) del presente expediente.-
Admitida la solicitud y notificada la Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Público, en fecha Treinta y uno (31) de Mayo de 2006, y habiendo transcurrido el lapso establecido en el articulo 185-A del Código Civil para que la misma emitiera opinión, no teniendo objeción en el presente procedimiento. Es por lo que esta Juez, estando en la oportunidad legal para decidir observa: Con vista del procedimiento anterior, de las Actas se evidencia que ha transcurrido el lapso establecido por la Ley en su artículo 185-A del Código Civil sin que hubiere existido entre los LISMELY EMPERATRIZ OVALLES LOZANO y JOSE RAFAEL CASTILLO RODRIGUEZ antes identificados, ninguna clase de vinculación, resultando por tanto procedente el Divorcio por ellos solicitado.-
Por cuanto están llenas las exigencias del artículo 185-A del Código Civil, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Aragua, administrando Justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR, la referida solicitud de Divorcio presentada por los ciudadanos LISMELY EMPERATRIZ OVALLES LOZANO y JOSE RAFAEL CASTILLO RODRIGUEZ y en consecuencia DECLARA DISUELTO EL VINCULO CONYUGAL que los unía desde el día Treinta (30) de Agosto de 1986, fecha en que contrajeron matrimonio civil por ante la Prefectura del Municipio Libertador, del Estado Aragua, según Acta N° 237.-
De conformidad con el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, ambos padres, ciudadanos LISMELY EMPERATRIZ OVALLES LOZANO y JOSE RAFAEL CASTILLO RODRIGUEZ, seguirán ejerciendo la Patria Potestad de su hijo, ERICK HENDERSON CASTILLO OVALLES y la madre seguirá ejerciendo la guarda, en el lugar donde ésta fije su domicilio. En cuanto al régimen de visitas, el padre tendrá un Régimen de Visitas amplio, pero antes deberá avisar por anticipado su intención de visita, el cual deberá ser aprobado por la madre.-
En lo que se refiere a la obligación Alimentaría, las partes acordaron que el ciudadano, ciudadanos JOSE RAFAEL CASTILLO RODRIGUEZ, se compromete en suministrar la cantidad de CIEN MIL BOLÍVARES (Bs.100.000,00) mensuales, más DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs.200.000,00) para la compra de útiles escolares y el pago de TRESCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs.300.000,00) como aguinaldo en el mes de diciembre.-
LIQUÍDESE LA COMUNIDAD CONYUGAL EN CASO DE EXISTIR BIENES.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en la ciudad de Maracay, a los Diecinueve (19 ) días del mes de Junio del año dos mil seis (2006). Años 196° de la Independencia y 147° de la Federación.-
LA JUEZ


ABOG. SOL VEGAS DE SCARPATI

LA SECRETARIA

ABOG. MARIA ELENA DIAZ



Exp.24.653
SVDES/med.