REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
JUEZ UNIPERSONAL NRO. 01

PARTES SOLICITANTES: MELIDA LOPEZ OCAMPO y CARLOS
RAFAEL UNDA.

ABOG. ASISTTE: REGULO JOSE CARRIZALEZ.
Inpreabogado Nº 94.277.

CAUSA: DIVORCIO 185- A
EXPEDIENTE N°: 27.809

En fecha diecinueve (19) de Diciembre de 2005, comparecieron los ciudadanos MELIDA LOPEZ OCAMPO y CARLOS RAFAEL UNDA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-6.256.608 y V-10.921.415, respectivamente, asistidos en este acto por el abogado en ejercicio REGULO JOSE CARRIZALEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro.94.277, quienes solicitaron el Divorcio conforme a lo dispuesto en el artículo 185-A del Código Civil y a tal efecto expusieron: En fecha diecinueve (19) de Mayo de 1993, contrajeron matrimonio civil por ante la Prefectura del antiguo Municipio San Sebastián de los Reyes, del Estado Aragua, según Acta N° 20. De dicha unión procrearon un (01) hija de nombre MAYLIN LISBETH UNDA LOPEZ, actualmente de catorce (14) años de edad, según se puede evidenciar de las actas de matrimonio y partida de nacimiento que rielan a los folios dos (2) y tres (3) del presente expediente.-
Admitida la solicitud y notificada la Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Público, en fecha Primero (01) de Febrero de 2006, y habiendo transcurrido el lapso establecido en el articulo 185-A del Código Civil para que la misma emitiera opinión, no teniendo objeción en el presente procedimiento. Es por lo que esta Juez, estando en la oportunidad legal para decidir observa: Con vista del procedimiento anterior, de las Actas se evidencia que ha transcurrido el lapso establecido por la Ley en su artículo 185-A del Código Civil sin que hubiere existido entre los ciudadanos MELIDA LOPEZ OCAMPO y CARLOS RAFAEL UNDA antes identificados, ninguna clase de vinculación, resultando por tanto procedente el Divorcio por ellos solicitado.-
Por cuanto están llenas las exigencias del artículo 185-A del Código Civil, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Aragua, administrando Justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR, la referida solicitud de Divorcio presentada por los ciudadanos MELIDA LOPEZ OCAMPO y CARLOS RAFAEL UNDA y en consecuencia DECLARA DISUELTO EL VINCULO CONYUGAL que los unía desde el día diecinueve (19) de Mayo de 1993, fecha en que contrajeron matrimonio civil por ante la Prefectura del antiguo Municipio San Sebastián del Estado Aragua, según Acta N° 20.-
De conformidad con el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, ambos padres, ciudadanos MELIDA LOPEZ OCAMPO y CARLOS RAFAEL UNDA, seguirán ejerciendo la Patria Potestad de su hija, MAYLIN LISBETH UNDA LOPEZ y la madre seguirá ejerciendo la guarda, en el lugar donde ésta fije su domicilio. En cuanto al régimen de visitas, el padre podrá visitar a la hija las veces que él quiera y de igual forma podrá llevársela a su casa y disfrutar de paseos y vacaciones.-
En lo que se refiere a la obligación Alimentaría, las partes acordaron que el ciudadano, CARLOS RAFAEL UNDA, se compromete en suministrar la cantidad de CIENTO CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs.150.000,00) mensuales.-
LIQUÍDESE LA COMUNIDAD CONYUGAL EN CASO DE EXISTIR BIENES.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en la ciudad de Maracay, a los Diecinueve (19 ) días del mes de Junio del año dos mil seis (2006). Años 196° de la Independencia y 147° de la Federación.-
LA JUEZ


ABOG. SOL VEGAS DE SCARPATI

LA SECRETARIA

ABOG. MARIA ELENA DIAZ



Exp.27.809
SVDES/med.