REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
JUEZ UNIPERSONAL NRO. 01

PARTES SOLICITANTES: JUAN JOSE ALVAREZ RIVAS y CARMEN
CRISTINA MARIN CAMEJO.

ABOG. ASISTTE: MARIA ELENA ALVAREZ.
Inpreabogado Nº 26.804.

CAUSA: DIVORCIO 185- A
EXPEDIENTE N°: 28.090

En fecha Veinte (20) de Enero de 2006, comparecieron los ciudadanos JUAN JOSE ALVAREZ RIVAS Y CARMEN CRISTINA MARIN CAMEJO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-4.369.204 y V-11.037.621, respectivamente, asistidos en este acto por la abogado en ejercicio MARIA ELENA ALVAREZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro.26.804, quienes solicitaron el Divorcio conforme a lo dispuesto en el artículo 185-A del Código Civil y a tal efecto expusieron: En fecha seis (06) de Noviembre de 1996, contrajeron matrimonio civil por ante la Prefectura del Municipio José Felix Ribas, del Estado Aragua, según Acta N° 135. De dicha unión procrearon dos (02) hijos de nombre DANIELA JOSE y JUAN ANDRÉS ALVAREZ MARIN, actualmente de nueve (09) y cinco (05) años de edad, respectivamente, según se puede evidenciar de las actas de matrimonio y partida de nacimiento que rielan a los folios dos (2) cuatro (4) y cinco (5) del presente expediente.-
Admitida la solicitud y notificada la Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Público, en fecha ocho (08) de Febrero de 2006, y habiendo transcurrido el lapso establecido en el articulo 185-A del Código Civil para que la misma emitiera opinión, no teniendo objeción en el presente procedimiento. Es por lo que esta Juez, estando en la oportunidad legal para decidir observa: Con vista del procedimiento anterior, de las Actas se evidencia que ha transcurrido el lapso establecido por la Ley en su artículo 185-A del Código Civil sin que hubiere existido entre los ciudadanos JUAN JOSE ALVAREZ RIVAS Y CARMEN CRISTINA MARIN CAMEJO antes identificados, ninguna clase de vinculación, resultando por tanto procedente el Divorcio por ellos solicitado.-
Por cuanto están llenas las exigencias del artículo 185-A del Código Civil, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Aragua, administrando Justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR, la referida solicitud de Divorcio presentada por los ciudadanos MELIDA LOPEZ OCAMPO y CARLOS RAFAEL UNDA y en consecuencia DECLARA DISUELTO EL VINCULO CONYUGAL que los unía desde el día seis (06) de Noviembre de 1996, fecha en que contrajeron matrimonio civil por ante la Prefectura del Municipio José Felix Ribas, del Estado Aragua, según Acta N° 135.-
De conformidad con el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, ambos padres, ciudadanos JUAN JOSE ALVAREZ RIVAS Y CARMEN CRISTINA MARIN CAMEJO, seguirán ejerciendo la Patria Potestad de sus hijos, DANIELA JOSE y JUAN ANDRES ALVAREZ MARIN y la madre seguirá ejerciendo la guarda, en el lugar donde ésta fije su domicilio. En cuanto al régimen de visitas, el padre podrá visitar a sus hijos los fines de semana, periodos de vacaciones escolares y días feriados serán distribuidos equitativamente y de mutuo acuerdo entre ambos padres, en periodo alternos y equitativamente.-
En lo que se refiere a la obligación Alimentaría, las partes acordaron que el ciudadano, ciudadanos JUAN JOSE ALVAREZ RIVAS, se compromete en suministrar la cantidad de SETECIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs.700.000,00) mensuales.-
LIQUÍDESE LA COMUNIDAD CONYUGAL EN CASO DE EXISTIR BIENES.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en la ciudad de Maracay, a los Diecinueve (19 ) días del mes de Junio del año dos mil seis (2006). Años 196° de la Independencia y 147° de la Federación.-
LA JUEZ


ABOG. SOL VEGAS DE SCARPATI

LA SECRETARIA

ABOG. MARIA ELENA DIAZ



Exp.28.090
SVDES/med.