REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
JUEZ UNIPERSONAL NRO. 01

PARTES SOLICITANTES: JOSE RAFAEL PEÑA e IBYS MARIA
MORENO GONZALEZ.

ABOG. ASISTTE: ZAIDA TERESA GARCES.
Inpreabogado Nº20.703.

CAUSA: DIVORCIO 185- A
EXPEDIENTE N°: 28.520

En fecha Veintitrés (23) de Marzo de 2006, comparecieron los ciudadanos JOSE RAFAEL PEÑA e IBYS MARIA MORENO GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-7.226.651 y V-7.250.223, respectivamente, asistidos en este acto por la abogado en ejercicio ZAIDA GARCES, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro 20.703, quienes solicitaron el Divorcio conforme a lo dispuesto en el artículo 185-A del Código Civil y a tal efecto expusieron: En fecha catorce (14) de Enero de 1989, contrajeron matrimonio civil por ante la Prefectura Páez del Municipio Girardot, del Estado Aragua, según Acta N° 23. De dicha unión procrearon dos (02) hijos de nombre VANESA ANDREINA y ANDREA ALEXANDRA PEÑA MORENO, actualmente de dieciseis (16) de doce (12) años de edad, respectivamente, según se puede evidenciar de las actas de matrimonio y partida de nacimiento que rielan a los folios tres (3) al ocho (8) del presente expediente.-
Admitida la solicitud y notificada la Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Público, en fecha Veinticinco (25) de Abril de 2006, y habiendo transcurrido el lapso establecido en el articulo 185-A del Código Civil para que la misma emitiera opinión, no teniendo objeción en el presente procedimiento. Es por lo que esta Juez, estando en la oportunidad legal para decidir observa: Con vista del procedimiento anterior, de las Actas se evidencia que ha transcurrido el lapso establecido por la Ley en su artículo 185-A del Código Civil sin que hubiere existido entre los JOSE RAFAEL PEÑA e IBYS MARIA MORENO GONZALEZ antes identificados, ninguna clase de vinculación, resultando por tanto procedente el Divorcio por ellos solicitado.-
Por cuanto están llenas las exigencias del artículo 185-A del Código Civil, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Aragua, administrando Justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR, la referida solicitud de Divorcio presentada por los ciudadanos JOSE RAFAEL PEÑA e IBYS MARIA MORENO GONZALEZ y en consecuencia DECLARA DISUELTO EL VINCULO CONYUGAL que los unía desde el día catorce (14) de Enero de 1989, fecha en que contrajeron matrimonio civil por ante la Prefectura Páez, Municipio Girardot, del Estado Aragua, según Acta N° 23.-
De conformidad con el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, ambos padres, ciudadanos JOSE RAFAEL PEÑA e IBYS MARIA MORENO GONZALEZ, seguirán ejerciendo la Patria Potestad de sus hijos, VANESA ANDREINA y ANDREA ALEXANDRA PEÑA MORENO y la madre seguirá ejerciendo la guarda, en el lugar donde ésta fije su domicilio. En cuanto al régimen de visitas, el padre visitará a sus hijas un sábado y un domingo de cada mes, desde las 9:00 de la mañana hasta las 7:00 de la noche, las vacaciones escolares 15 días los pasaran con el padre, y Navidad y año nuevo serán alternativamente con el padre.-
En lo que se refiere a la obligación Alimentaría, las partes acordaron que el ciudadano, ciudadanos JOSE RAFAEL PEÑA, se compromete en suministrar la cantidad de CUATROCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs.400.000,00) mensuales. Y en cuanto a la remuneración de fin de año habrá un incremento de un 50% de la pensión establecida.-
LIQUÍDESE LA COMUNIDAD CONYUGAL EN CASO DE EXISTIR BIENES.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en la ciudad de Maracay, a los Diecinueve (19 ) días del mes de Junio del año dos mil seis (2006). Años 196° de la Independencia y 147° de la Federación.-
LA JUEZ


ABOG. SOL VEGAS DE SCARPATI

LA SECRETARIA

ABOG. MARIA ELENA DIAZ



Exp.28.520
SVDES/med.