REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
JUEZ UNIPERSONAL NRO. 01

PARTES SOLICITANTES: YENDY CAROLINA CASTILLO
RODRIGUEZ y DANY JAVIER PULGAR
GALLARDO.

ABOG. ASISTTE: ANDRES ELOY GUALDRON.
Inpreabogado Nº 113.242.

CAUSA: DIVORCIO 185- A
EXPEDIENTE N°: 28.708

En fecha Veintisiete (27) de Marzo de 2006, comparecieron los ciudadanos YENDY CAROLINA CASTILLO RODRIGUEZ y DANY JAVIER PULGAR GALLARDO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-15.865.829 y V-12.144.517, respectivamente, asistidos en este acto por la abogado en ejercicio ANDRES ELOY GUALDRON, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 113.242, quienes solicitaron el Divorcio conforme a lo dispuesto en el artículo 185-A del Código Civil y a tal efecto expusieron: En fecha Quince (15) de Junio de 1998, contrajeron matrimonio civil por ante la Prefectura José Antonio Páez Municipio Girardot, del Estado Aragua, según Acta N° 291. De dicha unión procrearon una (01) hija de nombre DANYELIS MARIA PULGAR CASTILLO, actualmente de seis (6) años de edad, según se puede evidenciar de las actas de matrimonio y partida de nacimiento que rielan a los folios tres (3) y cuatro (4) del presente expediente.-
Admitida la solicitud y notificada la Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Público, en fecha Veinte (20) de Abril de 2006, y habiendo transcurrido el lapso establecido en el articulo 185-A del Código Civil para que la misma emitiera opinión, no teniendo objeción en el presente procedimiento. Es por lo que esta Juez, estando en la oportunidad legal para decidir observa: Con vista del procedimiento anterior, de las Actas se evidencia que ha transcurrido el lapso establecido por la Ley en su artículo 185-A del Código Civil sin que hubiere existido entre los ciudadanos YENDY CAROLINA CASTILLO RODRIGUEZ y DANY JAVIER PULGAR GALLARDO antes identificados, ninguna clase de vinculación, resultando por tanto procedente el Divorcio por ellos solicitado.-
Por cuanto están llenas las exigencias del artículo 185-A del Código Civil, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Aragua, administrando Justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR, la referida solicitud de Divorcio presentada por los ciudadanos YENDY CAROLINA CASTILLO RODRIGUEZ y DANY JAVIER PULGAR GALLARDO y en consecuencia DECLARA DISUELTO EL VINCULO CONYUGAL que los unía desde el día Quince (15) de Abril de 1998, fecha en que contrajeron matrimonio civil por ante la Prefectura José Antonio Páez, Municipio Girardot del Estado Aragua, según Acta N° 291.-
De conformidad con el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, ambos padres, YENDY CAROLINA CASTILLO RODRIGUEZ y DANY JAVIER PULGAR GALLARDO, seguirán ejerciendo la Patria Potestad de su hija DANYELIS MARIA PULGAR CASTILLO, y la madre seguirá ejerciendo la guarda, en el lugar donde ésta fije su domicilio. En cuanto al régimen de visitas, el padre podrá visitar a su hija todos los fines de semana, igualmente podrá pernoctar con ella. Las vacaciones escolares de su hija serán compartidas por los padres, se dividirán por mitad cada uno. En cuanto a los días navideños el padre podrá buscar a su hija el 24 y 31 de diciembre y el 1ero de Enero de cada año, en la casa de la madre y llevarla y compartir con su hija el tiempo restante.-
En lo que se refiere a la obligación Alimentaría, las partes acordaron que el ciudadano, DANY JAVIER PULGAR GALLARDO, se compromete en suministrar la cantidad de OCHENTA MIL BOLÍVARES (Bs.80.000,00) mensuales.-
LIQUÍDESE LA COMUNIDAD CONYUGAL EN CASO DE EXISTIR BIENES.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en la ciudad de Maracay, a los Diecinueve (19 ) días del mes de Junio del año dos mil seis (2006). Años 196° de la Independencia y 147° de la Federación.-
LA JUEZ


ABOG. SOL VEGAS DE SCARPATI

LA SECRETARIA

ABOG. MARIA ELENA DIAZ



Exp.28.708
SVDES/med.