REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
JUEZ UNIPERSONAL NRO. 01

PARTES SOLICITANTES: YELIZABETH LINDA OJEDA MARTINEZ
Y CESAR JESUS BLANCO AVILA .

ABOG. ASISTTE: YANETH DI GREOGORIO.
Inpreabogado Nº 99.730.

CAUSA: DIVORCIO 185- A
EXPEDIENTE N°: 28.827

En fecha Treinta (30) de Marzo de 2006, comparecieron los ciudadanos YELIZABETH LINDA OJEDA MARTINEZ y CESAR JESUS BLANCO AVILA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-10.514.104 y V-10.757.651, respectivamente, asistidos en este acto por la abogado en ejercicio YANETH DI GREGORIO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro.99.730, quienes solicitaron el Divorcio conforme a lo dispuesto en el artículo 185-A del Código Civil y a tal efecto expusieron: En fecha Veintitrés (23) de Diciembre de 1992, contrajeron matrimonio civil por ante la Prefectura del Municipio Libertador, del Estado Aragua, según Acta N° 326. De dicha unión procrearon un (01) hijo de nombre ABRAHAM JESUS DANIEL BLANCO OJEDA, actualmente de once (11) años de edad, según se puede evidenciar de las actas de matrimonio y partida de nacimiento que rielan a los folios tres (3) y cuatro (4) del presente expediente.-
Admitida la solicitud y notificada la Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Público, en fecha Veinticinco (25) de Abril de 2006, y habiendo transcurrido el lapso establecido en el articulo 185-A del Código Civil para que la misma emitiera opinión, no teniendo objeción en el presente procedimiento. Es por lo que esta Juez, estando en la oportunidad legal para decidir observa: Con vista del procedimiento anterior, de las Actas se evidencia que ha transcurrido el lapso establecido por la Ley en su artículo 185-A del Código Civil sin que hubiere existido entre los YELIZABETH LINDA OJEDA MARTINEZ y CESAR JESUS BLANCO AVILA antes identificados, ninguna clase de vinculación, resultando por tanto procedente el Divorcio por ellos solicitado.-
Por cuanto están llenas las exigencias del artículo 185-A del Código Civil, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Aragua, administrando Justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR, la referida solicitud de Divorcio presentada por los ciudadanos YELIZABETH LINDA OJEDA MARTINEZ y CESAR JESUS BLANCO AVILA y en consecuencia DECLARA DISUELTO EL VINCULO CONYUGAL que los unía desde el día Veintitrés (23) de Diciembre de 1992, fecha en que contrajeron matrimonio civil por ante la Prefectura del Municipio Libertador, del Estado Aragua, según Acta N° 326.-
De conformidad con el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, ambos padres, ciudadanos YELIZABETH LINDA OJEDA MARTINEZ y CESAR JESUS BLANCO AVILA, seguirán ejerciendo la Patria Potestad de su hijo, ABRAHAM JSUS DANIEL BLANCO OJEDA y la madre seguirá ejerciendo la guarda, en el lugar donde ésta fije su domicilio. En cuanto al régimen de visitas, el padre tendrá un Régimen de Visitas amplio podrá visitar y salir con su hijo cualquier día de la semana, fin de semana o vacaciones, y para que el niño pernocte con su padre deberá tener antes el consentimiento de su madre.-
En lo que se refiere a la obligación Alimentaría, las partes acordaron que el ciudadano, ciudadanos CESAR JESUS BLANCO AVILA, seguirán ejerciendo la Patria Potestad de su hijo, ABRAHAM JSUS DANIEL BLANCO OJEDA, se compromete en suministrar la cantidad de SETENTA MIL BOLÍVARES (Bs.70.000,00) mensuales.-
LIQUÍDESE LA COMUNIDAD CONYUGAL EN CASO DE EXISTIR BIENES.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en la ciudad de Maracay, a los Diecinueve (19 ) días del mes de Junio del año dos mil seis (2006). Años 196° de la Independencia y 147° de la Federación.-
LA JUEZ


ABOG. SOL VEGAS DE SCARPATI

LA SECRETARIA

ABOG. MARIA ELENA DIAZ



Exp.28.827
SVDES/med.