REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO ARAGUA
JUEZ UNIPERSONAL No. 01
Maracay 19 de junio de 2006
195º y 146º

Vista la Solicitud de Autorización para tramitar pasaporte, presentada por la ciudadana ALEXANDRA PATRICIA ALDANA DE ARMADA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-6.257.981, a favor de su hijo LUIS ALEJANDRO ARMADA ALDANA, de tres (3) años de edad, asistida por la abogada en ejercicio MARTHA CARDOZO, Inpreabogado 49.124, en razón del derecho que tiene su hijo a pasear en vacaciones escolares, siendo que su padre ciudadano LUIS ALEJANDRO ARMADA MORENO, titular de la cédula de identidad No. 6.506.094, se niega injustificadamente a firmar para tramitarle el pasaporte aún cuando el viaje es de esparcimiento y en beneficio para su hijo y que el mismo no le ocasionará gasto alguno.
Antes de decidir en cuanto a la presente solicitud, esta juzgadora pasa a ser la siguientes consideraciones:
La Convención de los Derechos del Niño prevée en su artículo 31 “...el derecho del niño al descanso y el esparcimiento, al juego y a las actividades recreativas apropiadas para su edad y a participar libremente en la vida cultural y en las artes...”
La Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en su artículo 63, señala que los niños tienen derecho al descanso, la recreación, esparcimiento, deporte y juego...” todo ello dirigido a garantizar su desarrollo integral.
El artículo 392 dela Ley Orgánica para la protección del Niño y del Adolescente reza:
“...Los niños y adolescentes pueden viajar fuera del país acompañados por ambos padres o por un solo de ellos, pero con autorización del otro expedida en documento autenticado, o cuando tiene un solo representante legal y viajan en compañía de este...”

Ahora bien, en el caso de marras solo se solicita la autorización para tramitar pasaporte, lo que por ningún concepto envuelva la posibilidad que el niño LUIS ALEJANDRO, pueda salir del país sin autorización de su padre. En todo caso el padre debe manifestar su oposición o negativa ante el caso especifico, es decir, ante la solicitud de una autorización para viajar. El pasaporte es un documento que nos identifica en países extranjeros y que los niños y adolescentes tienen derecho a solicitarlo y obtenerlo, lo que no implica ello un viaje sin la previa autorización de alguno de sus padres. Por todas las consideraciones anteriores esta Jueza Unipersonal Nº 01 del TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad de la Ley, en uso de las atribuciones que le confiere el artículo 177, parágrafo cuarto, literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, CONCEDE LA AUTORIZACIÓN RESPECTIVA, a la ciudadana ALEXANDRA PATRICIA ALDANA DE ARMADA, supra identificada, para que realice ante la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería, todos los tramites necesarios para la Obtención del pasaporte del niño LUIS ALEJANDRO ARMADA MORENO, de tres (3) años de edad. Expídase por Secretaria copia certificada de la presente autorización y entréguese a la parte interesada. Cúmplase.-
LA JUEZA


DRA. SOL M. VEGAS DE SCARPATI


LA SECRETARIA


ABG. MARIA ELENA DIAZ



EXP. A-1940
SMVS/smvs