REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
JUEZ UNIPERSONAL N° 1
Años 195° y 146°

PARTES SOLICITANTES: CARLOS ALCIDES LUGO

NIÑO: FLOR SKARLET LUGO NUÑEZ

CAUSA: AUTORIZACIÓN JUDICIAL


EXPEDIENTE: N° 1921

Vista la Solicitud presentada por el ciudadano: CARLOS ALCIDES LUGO SANCHEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. V-7.182.073 actuando en nombre y representación de su hija FLOR SKARLET LUGO NUÑEZ, de doce (12) años de edad, la cual solicita de este Tribunal AUTORIZACIÓN JUDICI|AL, a los fines de vender el inmueble constituido por una vivienda ubicada en el Barrio Santa Rosa, Calle San Miguel Nro.55, Maracay Estado Aragua, Municipio Girardot, y con el producto de esa venta es para invertirlos en sus estudios, dicho inmueble, se encuentra ubicado dentro de los siguientes linderos ; NORTE Su frente Calle San Miguel, SUR: Parcela Nro.2, ESTE: Casa de Hermanas Alonso, y OESTE: Parcela Nro. 24, según consta protocolizado por ante el Registro Inmobiliario del Primer Circuito del Municipio Girardot del Estado Aragua, bajo el Nro.8, folios del 27 al 28 vto, protocolo primero, tomo 5, de fecha 12 de Julio de 1965.
ESTE TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA
PRIMERO: Que la adolescente: FLOR SKARLET LUGO NUÑEZ, de 12 años de edad, es hija de los ciudadanos CARLOS ALCIDES LUGO SANCHEZ Y ARGELIA COROMOTO NUÑEZ SUAREZ, antes identificado, según consta del acta de nacimiento que riela al folio cuatro (04) del presente expediente, donde se establece la filiación.-
SEGUNDO: Que en fecha 10 de mayo de 2006, fue oída la opinión de la adolescente: FLOR SKARLET LUGO NUÑEZ, de conformidad con el artículo 80 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, quien manifestó estar de acuerdo con la venta del inmueble antes identificado, ya que con el producto de dicha venta será para invertirlo en sus estudios.
TERCERO Igualmente se observa que en la presente solicitud, se cumplieron todos los requisitos exigidos por la Ley. Por lo que esta Juez Unipersonal, AUTORIZA al ciudadano CARLOS ALCIDE LUGO SANCHEZ, titular de la cédula de identidad Nro.° V-7.182.073, para que en su condición de padre de la adolescente FLOR SKARLET LUGO NUÑEZ, proceda a vender lo correspondiente a la cuota parte de los derechos que le corresponden a su hija sobre el inmueble antes descrito.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, a los dos (02) días del mes de Junio de 2006. Años 195° de la Independencia y 146° de la Federación.
LA JUEZ ,

DRA. SOL VEGAS DE SCARPATI.-
LA SECRETARIA,

Abog. MARIA ELENA DIAZ.-
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo acordado.-

LA SECRETARIA,
Abog. MARIA ELENA DIAZ.-
Exp. 1921
SVdeS/med/yose