REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
JUEZ UNIPERSONAL Nro. 01

Maracay, 05 de junio de 2006
Años 195° y 147°

Vista la demanda de Daño Moral y Material, presentada por el ciudadana NATHALIA STEFANIA PAZ BARONE, venezolana, Adolescente, de quince (15) años de edad, titular de la cédula de identidad N° V-20.589.946, debidamente asistida por los abogados en ejercicio PEDRO ROCCA, ENRIQUE PAZ, inscritos en el Inpreabogado bajo los N° 78.674 y 94.053 respectivamente, en contra de la Sociedad Mercantil DIARIO EL ARAGUEÑO C.A. Esta Juzgadora pasa a considerar lo siguiente; Teniendo en cuenta que el daño moral, consiste en una afección de tipo psíquico, moral, espiritual o emocional que experimenta una persona, esto constituye una demanda de carácter No-Patrimonial, hecho este que hace imposible que este Tribunal conozca de la presente demanda de Daño Moral y Material en razón de la competencia de conformidad con el artículo 177 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, el cual establece lo siguiente:
“Competencia de la Sala de Juicio. El juez designado por el presidente de la Sala de juicio, según su organización interna, conocerá en primer grado de las siguientes materias: Parágrafo Segundo:
Asuntos patrimoniales y del trabajo:
a) Administración de los bienes y representación de los hijos;
b) Conflictos laborales;
c) Demandas contra niños y adolescentes;
d) Cualquier otro afín a esta naturaleza que deba resolverse judicialmente.

Es por lo que esta Juzgadora en atención a las consideraciones antes planteadas declina la competencia y en consecuencia ordena remitir las presentes actuaciones al Juzgado Distribuidor de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua. Déjese transcurrir el lapso legal establecido en el artículo 69 del Código de Procedimiento Civil, con el objeto de que las partes puedan solicitar la regulación de la competencia del caso. Cúmplase.-
LA JUEZ

Dra. SOL VEGAS DE SCARPATI
LA SECRETARIA,

ABG. MARÍA ELENA DÍAZ
EXP.N° 29503
SVS/rg