REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
JUEZ UNIPERSONAL Nro.01
Maracay, 06 de junio de 2006
195º y 147º
Vista el acta de convenimiento, suscrita por ante este tribunal, en fecha seis (06) de junio de 2006, entre los ciudadanos: BECHIR NICOLAS SAYEGH HERNANDEZ Y YADIRA DEL CARMEN FIGUEROA PINEDA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-8.744.286 y V-12.376.932 respectivamente, actuando en su condición de progenitores de los niños BECHIR MIGUEL, YADNIZZA BELEN, y GENESIS NAZARETH DE LA CARIDAD SAYEGH FIGUEROA, de nueve (09), siete (07), y tres (03) años de edad respectivamente, mediante el cual llegaron al siguiente acuerdo, PRIMERO: La madre cede todos los derechos inherentes a la Guarda de los niños BECHIR MIGUEL y YADNIZZA BELEN SAYEGH FIGUEROA al padre, quien a su vez cede todos los derechos inherentes a la guarda de la niña GENESIS NAZARETH DE LA CARIDAD SAYEGH FIGUEROA a la madre. SEGUNDO: En cuanto a la Patria Potestad de los tres (03) niños será ejercida recíprocamente entre ambos padres. TERCERO: En cuanto al Régimen de Visitas, ha sido acordado entre ambos padres que los niños BECHIR MIGUEL y YADNIZZA BELEN SAYEGH FIGUEROA, se quedaran viviendo con el padre, quien se obliga a cubrir con los gastos de manutención, educación, calzado, vestido, recreación, gastos de medicinas, médicos, y otros; en igual porcentaje que la madre, quien a su vez declara estar de acuerdo; y la niña GENESIS NAZARETH DE LA CARIDAD SAYEGH FIGUEROA, se quedara viviendo con su madre, quien manifiesta compartir los gastos con el padre. Se establece un Régimen de visitas amplio, siempre y cuando no entorpezca las labores escolares de los niños. La madre podrá llevarse a los niños BECHIR MIGUEL, YADNIZZA BELEN SAYEGH FIGUEROA durante los fines de semana en el horario comprendido entre las 09:00 de la mañana hasta las 06:00 de la tarde; pero sin dejarlos durmiendo fuera de la casa del padre. La madre podrá llevar a la niña GENESIS NAZARETH DE LA CARIDAD SAYEGH FIGUERO durante el día a casa de su padre y podrá dejarla durmiendo con él durante los fines de semana y luego buscarla el día lunes en horas de la mañana. En cuanto al día del padre, de la Madre, Vacaciones de Carnaval, Semana Santa, escolares y Decembrinas, las mismas serán fijadas de mutuo acuerdo , siempre y cuando se respete la decisión de los niños. En consecuencia este Tribunal, ACUERDA HOMOLOGAR, el referido convenimiento de conformidad con el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Asimismo se ordena librar oficio al Tribunal Superior en lo Civil, Mercantil, Bancario, Agrario, Transito y Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua a los fines de informarles que el ciudadano BECHIR NICOLAS SAYEGH HERNÁNDEZ, supra identificado desistió de la acción interpuesta en contra de la ciudadana YADIRA DEL CARMEN FIGUEROA PINEDA, e igualmente desistió del Recurso de Apelación Interpuesto por ante esta sala de juicio, en fecha treinta (30) de marzo de 2006. Cúmplase.-
LA JUEZ
DRA. SOL VEGAS DE SCARPATI
LA SECRETARIA
ABOG. MARIA ELENA DIAZ
Exp. Nro. 25233
SVS/med/rg.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
JUEZ UNIPERSONAL Nro.01
Maracay, 06 de junio de 2006
195º y 147º
Vista el acta de convenimiento, suscrita por ante este tribunal, en fecha seis (06) de junio de 2006, entre los ciudadanos: BECHIR NICOLAS SAYEGH HERNANDEZ Y YADIRA DEL CARMEN FIGUEROA PINEDA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-8.744.286 y V-12.376.932 respectivamente, actuando en su condición de progenitores de los niños BECHIR MIGUEL, YADNIZZA BELEN, y GENESIS NAZARETH DE LA CARIDAD SAYEGH FIGUEROA, de nueve (09), siete (07), y tres (03) años de edad respectivamente, mediante el cual llegaron al siguiente acuerdo, PRIMERO: La madre cede todos los derechos inherentes a la Guarda de los niños BECHIR MIGUEL y YADNIZZA BELEN SAYEGH FIGUEROA al padre, quien a su vez cede todos los derechos inherentes a la guarda de la niña GENESIS NAZARETH DE LA CARIDAD SAYEGH FIGUEROA a la madre. SEGUNDO: En cuanto a la Patria Potestad de los tres (03) niños será ejercida recíprocamente entre ambos padres. TERCERO: En cuanto al Régimen de Visitas, ha sido acordado entre ambos padres que los niños BECHIR MIGUEL y YADNIZZA BELEN SAYEGH FIGUEROA, se quedaran viviendo con el padre, quien se obliga a cubrir con los gastos de manutención, educación, calzado, vestido, recreación, gastos de medicinas, médicos, y otros; en igual porcentaje que la madre, quien a su vez declara estar de acuerdo; y la niña GENESIS NAZARETH DE LA CARIDAD SAYEGH FIGUEROA, se quedara viviendo con su madre, quien manifiesta compartir los gastos con el padre. Se establece un Régimen de visitas amplio, siempre y cuando no entorpezca las labores escolares de los niños. La madre podrá llevarse a los niños BECHIR MIGUEL, YADNIZZA BELEN SAYEGH FIGUEROA durante los fines de semana en el horario comprendido entre las 09:00 de la mañana hasta las 06:00 de la tarde; pero sin dejarlos durmiendo fuera de la casa del padre. La madre podrá llevar a la niña GENESIS NAZARETH DE LA CARIDAD SAYEGH FIGUERO durante el día a casa de su padre y podrá dejarla durmiendo con él durante los fines de semana y luego buscarla el día lunes en horas de la mañana. En cuanto al día del padre, de la Madre, Vacaciones de Carnaval, Semana Santa, escolares y Decembrinas, las mismas serán fijadas de mutuo acuerdo , siempre y cuando se respete la decisión de los niños. En consecuencia este Tribunal, ACUERDA HOMOLOGAR, el referido convenimiento de conformidad con el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Asimismo se ordena librar oficio al Tribunal Superior en lo Civil, Mercantil, Bancario, Agrario, Transito y Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua a los fines de informarles que el ciudadano BECHIR NICOLAS SAYEGH HERNÁNDEZ, supra identificado desistió de la acción interpuesta en contra de la ciudadana YADIRA DEL CARMEN FIGUEROA PINEDA, e igualmente desistió del Recurso de Apelación Interpuesto por ante esta sala de juicio, en fecha treinta (30) de marzo de 2006. Cúmplase.-
LA JUEZ
DRA. SOL VEGAS DE SCARPATI
LA SECRETARIA
ABOG. MARIA ELENA DIAZ
Exp. Nro. 25233
SVS/med/rg.
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