REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
JUEZ UNIPERSONAL N° 01
Maracay, 06 de junio del 2006.
195° y 147°

Vista la solicitud que antecede y sus recaudos anexos, presentado por la ciudadana: MANUELA JOSEFINA FERNANDEZ DE GIL, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº V-10.375.337 y de este domicilio; asistida por el abogado ADOLFO GONZALEZ, Defensor Público Vigésimo Tercero (23) en el Área de Protección adscrito a la Unidad de Defensa Pública de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en la cual solicita al Tribunal Rectificación de Partida de Nacimiento a favor de su hijo, el adolescente: YORMAN MANUEL HERNANDEZ FERNANDEZ de doce (12) años de edad. SE ADMITE EN CUANTO HA LUGAR EN DERECHO. Este Tribunal conforme al artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, pasa a decidir la presente Rectificación de Partida y en consecuencia, observa que la mencionado ciudadana intento ante este tribunal la Rectificación de Partida de nacimiento de su hija arriba mencionada, el cual corren inserto en los libros de Registro Civil del Municipio San Casimiro del Estado Aragua, bajo el Nº 114, Folio 113 Vto, correspondiente al año 1994, el error denunciado consiste en la partida de: YORMAN MANUEL de doce (12) años de edad, por cuanto el funcionario del Registro Civil al momento de transcribir el Acta de Nacimiento del adolescente YORMAN MANUEL, incurrió en el siguiente error materia de: “colocar el número de cédula de identidad de la ciudadana MANUELA JOSEFINA FERNANDEZ DE GIL, de la siguiente manera N° 10.375.377, cuando lo correcto es N° 10.375.337, a los efectos probatorios la solicitante consigno copia certificada del acta de nacimiento de su hijo expedida por el Registro Civil del Municipio San Casimiro del Estado Aragua y la cédula de identidad de la solicitante. Probado como ha sido lo alegado y vista la obviedad del error denunciado que no amerita la tramitación de un juicio ordinario de rectificación de partida, procede a resolverlo meramente, y en tal sentido este Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR la rectificación solicitada y en consecuencia, el número de cédula de identidad de la ciudadana MANUELA JOSEFINA FERNANDEZ DE GIL, correcto es 10.375.337, y no 10.375.377, quedando así rectificada la misma. Se ordena remitir por oficios copias certificadas de esta sentencia al Registrador Civil del Municipio San Casimiro del mismo Estado para que conforme al artículo 774 del Código de Procedimiento Civil, se estampe íntegramente en los libros respectivos.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en Maracay, a los 05 días del mes de junio del Año Dos Mil Seis (2006).
LA JUEZA TEMPORAL


DRA. SOL VEGAS DE SCARPATI
LA SECRETARIA,


ABOG. MARIA ELENA DIAZ

En esta misma fecha, siendo las 09: 30 de la mañana., se público y registró la anterior sentencia.

LA SECRETARIA,




























EXP Nº 29.749
SVDES/MED/rg






REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
JUEZ UNIPERSONAL N° 01.
Maracay, 06 de junio del 2006.
196° y 147°

OFICIO N° ____________
CIUDADANO:
REGISTRADOR CIVIL
DEL MUNICIPIO SAN CASIMIRO DEL ESTADO ARAGUA
SE DESPACHO.

Anexo al presente oficio, remito a usted copia certificada de la sentencia de RECTIFICACION DE ACTA DE NACIMIENTO del adolescente: YORMAN MANUEL de doce (12) años de edad, el cual se explica por si sola.
Participación que se le hace a usted., a los fines legales consiguientes.

DIOS Y FEDERACIÓN

DRA. SOL VEGAS DE SCARPATI
JUEZA TEMPORAL DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL
NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DEL EDO ARAGUA.








EXP Nº 29749
SVDES/MED/beatriz
Anexo: lo indicado