REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
JUEZ UNIPERSONAL NRO. 01.

EXP. Nº 19.471

PARTES SOLICITANTES: MARJORIE COHIMBRA ORTIZ SILVA
Y PIERO ANTONIO AFFRUNTI.

ABOGADO: ANA LESBETH BASTIDAS

CAUSA: CONVERSION EN DIVORCIO


Mediante el escrito presentado en fecha veinticinco (25) de Mayo de 2004, por los ciudadanos: MARJORIE COHIMBRA ORTIZ SILVA y PIERO ANTONIO AFFRUNTI, Venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V.-12.342.748 y V-11.038.367 respectivamente, debidamente asistidos en este acto por la Abogado en ejercicio ANA LESBETH BASTIDAS, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 72.309, manifestaron su propósito de SEPARASE DE CUERPOS Y BIENES, según la cláusulas estipuladas en dicho escrito, y así lo declaró el Tribunal mediante auto dictado en fecha 27 de Julio de 2004, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 189 del Código Civil y 762 parágrafo primero del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 12 de Diciembre de 2005, comparece el ciudadano: PIERO ANTONIO AFFRUNTI GARCIA, debidamente asistidos por el abogado en ejercicio WILFREDO NIETO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 110.185, y expuso: Por cuanto ha transcurrido un (01) año y ha habido ningún tipo de reconciliación entre nosotros, es por lo que solicitamos se declare la Conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos y Bienes.
Mediante auto de fecha 09 de Enero de 2006, la Dra. SOL VEGAS DE SCARPATI, se avoco al conocimiento de la presente causa.-

ESTE TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA:

Con vista del procedimiento anterior de las actas se evidencia que, ha transcurrido el lapso establecido por el último aparte del artículo 185 del Código Civil, sin que hubiese existido reconciliación entre los cónyuges, ciudadanos: MARJORIE COHIMBRA ORITZ SILVA y PIERO ANTONIO AFFRUNTI.-
Por las razones antes expuestas, este TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara la CONVERSION EN DIVORCIO, de la SEPARACION DE CUERPOS, existente entre los ciudadanos MARJORIE COHIMBRA ORTIZ SILVA y PIERO ANTONIO AFFRUNTI. En consecuencia, queda disuelto el vínculo matrimonial que los une, y celebrado por ellos, en fecha 28 de Abril de 1997, por ante la Prefectura del Municipio Mario Briceño Iragorry, del Estado Aragua, según se evidencia del Acta de Matrimonio Nro. 108. De la unión Matrimonial procrearon un (01) hijos de nombre: PIETRO ANTONI AFFRUNTI ORTIZ, actualmente de seis (6) años de edad.-
Por lo que respecta al contenido del primer aparte del artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, este Tribunal establece que, la Patria Potestad del niño YOR LUIS JESUS PEREZ SALAZAR, serán ejercida de manera conjunta por ambos progenitores, y la guarda será ejercida por la madre. En cuanto al régimen de visitas el mismo se establece de una manera abierta. En cuanto a las vacaciones de decembrinas, escolares, semana santa y carnaval le corresponde el primer año al padre los primeros días y a la madre los últimos días y viceversa el año siguiente.-
Por lo que respecta a la Obligación Alimentaría el padre se compromete en suministrar la cantidad de CIENTO VEINTE MIL BOLIVARES (Bs.120.000.oo) mensuales e igualmente correrá con los gastos de medicinas, ropa, juguetes, celebraciones, recreación , servicios odontológicos, así como todo lo referente a la educación .-
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
Dada, firmada y sellada en el TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, a los ocho (08 ) días del mes de Junio de 2006. Años 196° y 147° de la Independencia y de la Federación.
LA JUEZ,

DRA. SOL VEGAS DE SCARPATI
LA SECRETARIA

ABOG. MARIA ELENA DIAZ

Publicada en su fecha, previo los anuncios de Ley, a las 0nce (11:00) de la mañana.
LA SECRETARIA



Exp. Nº 19.471
SVdeS/ med.