REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
JUEZ UNIPERSONAL NRO. 01.
EXP. Nº 20.805
PARTES SOLICITANTES: JOSE LUIS PEREZ DIAZ y MERVYS
YORLENY SALAZAR ACERO.
ABOGADO: JUAN JOSE SICILIA TIRADO
CAUSA: CONVERSION EN DIVORCIO
Mediante el escrito presentado en fecha quince (15) de Julio de 2004, por los ciudadanos: JOSE LUIS PEREZ DIAZ y MERVYS YORLENY SALAZAR ACERO, Venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V.-12.482.241 y V-15.055.450 respectivamente. Debidamente asistidos en este acto por la Abogado en ejercicio JUAN JOSE SICILIA TIRADO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 66.221, manifestaron su propósito de SEPARASE DE CUERPOS Y BIENES, según la cláusulas estipuladas en dicho escrito, y así lo declaró el Tribunal mediante auto dictado en fecha 12 de Abril de 2005, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 189 del Código Civil y 762 parágrafo primero del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 10 de Mayo de 2006, comparecieron los ciudadanos: JOSE LUIS PEREZ DIAZ y MERVYS YORLENY SALAZAR ACERO, debidamente asistidos por el abogado en ejercicio JUAN JOSE SICILIA TIRADO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 66.221, y expusieron: Por cuanto ha transcurrido un (01) año y ha habido ningún tipo de reconciliación entre nosotros, es por lo que solicitamos se declare la Conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos y Bienes.
ESTE TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA:
Con vista del procedimiento anterior de las actas se evidencia que, ha transcurrido el lapso establecido por el último aparte del artículo 185 del Código Civil, sin que hubiese existido reconciliación entre los cónyuges, ciudadanos: JOSE LUIS PEREZ DIAZ y MERVYS YORLENY SALAZAR ACERO.-
Por las razones antes expuestas, este TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara la CONVERSION EN DIVORCIO, de la SEPARACION DE CUERPOS, existente entre los ciudadanos JOSE LUIS PEREZ DIAZ y MERVYS YORLENY SALAZAR ACERO. En consecuencia, queda disuelto el vínculo matrimonial que los une, y celebrado por ellos, en fecha 18 de Diciembre de 1998, por ante la Prefectura del Municipio Rafael Revenga. El Consejo, Estado Aragua, según se evidencia del Acta de Matrimonio Nro. 200. De la unión Matrimonial procrearon un (01) hijos de nombre: YOR LUIS JESUS PEREZ SALAZAR, actualmente de seis (6) años de edad.-
Por lo que respecta al contenido del primer aparte del artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, este Tribunal establece que, la Patria Potestad del niño YOR LUIS JESUS PEREZ SALAZAR, y la guarda serán ejercida de manera conjunta por ambos progenitores. En cuanto al régimen de visitas el niño estará bajos los cuidados de su abuela paterna de Lunes a Sábados desde la mañana hasta entrada la tarde, cuando sea llevado a la casa de su madre. El día Domingo el niño lo pasará con su madre al menos que su padre decida llevarlo de paseo. El día de las madres el niño lo pasará con su madre y el día del padre son su padre. En cuanto a las vacaciones de año nuevo, carnaval. Semana santa y demás días feriados del año, el niño lo pasará con el padre o la madre según lo que los progenitores hayan decidido en forma previa y mutuamente. El día del cumpleaños del niño igualmente podrá pasarlo igualmente con el padre o la madre y según el lugar que se decida, el padre y la madre podrán asistir a las reuniones que se celebren esos días especiales.-
Por lo que respecta a la Obligación Alimentaría el padre se compromete en suministrar la cantidad de DIEZ MIL BOLIVARES (Bs.10.000.oo) semanales aparte de cubrir todos los gastos de alimentación, medicinas, ropa, juguetes, celebraciones, recreación , servicios odontológicos, así como todo lo referente a la educación .-
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
Dada, firmada y sellada en el TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, a los ocho (08 ) días del mes de Junio de 2006. Años 196° y 147° de la Independencia y de la Federación.
LA JUEZ,
DRA. SOL VEGAS DE SCARPATI
LA SECRETARIA
ABOG. MARIA ELENA DIAZ
Publicada en su fecha, previo los anuncios de Ley, a las 0nce (11:00) de la mañana.
LA SECRETARIA
Exp. Nº 20.805
SVdeS/ med.
|