REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
JUEZ UNIPERSONAL NRO. 01.
EXP. Nº 21.902
PARTES SOLICITANTES: FREDDY STEPHENS EDAR BARRIOS
BULL y NATACHA JOSEFINA
VELASQUEZ BLANCO
ABOGADO: YBIS TESALIA HERNANDEZ
CAUSA: CONVERSION EN DIVORCIO
Mediante el escrito presentado en fecha diecinueve (19) de Octubre de 2005, por los ciudadanos: FREDDY STEPHENS EDGAR BARRIOS BUL y NATACHA JOSEFINA VELASQUEZ BLANCO, Venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V.-12.145.258 Y V-13.578.626, respectivamente. Debidamente asistidos en este acto por la Abogado en ejercicio YBIS TESALIA HERNANDEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 67.207, en la cual manifiestan su propósito de SEPARASE DE CUERPOS Y BIENES, según la cláusulas estipuladas en dicho escrito, y así lo declaró el Tribunal mediante auto dictado en fecha 17 de Noviembre de 2004, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 189 y 190 del Código Civil y 762 parágrafo primero del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 19 de Octubre de 2005, comparece la ciudadana: NATCHA JOSEFINA VELASQUEZ BLANCO, debidamente asistida por la abogado en ejercicio YBIS TESALIA HERNANDEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 67.207, y expuso: Por cuanto ha transcurrido un (01) año y ha habido ningún tipo de reconciliación entre ella y su cónyuge, es por lo que solicita se declare la Conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos y Bienes.
ESTE TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA:
Con vista del procedimiento anterior de las actas se evidencia que, ha transcurrido el lapso establecido por el último aparte del artículo 185 del Código Civil, sin que hubiese existido reconciliación entre los cónyuges, ciudadanos: FREDDY STEPHENS EDGAR BARRIOS BULL y NATACHA JOSEFINA VELASQUEZ BLANCO .-
Por las razones antes expuestas, este TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara la CONVERSION EN DIVORCIO, de la SEPARACION DE CUERPOS, existente entre los ciudadanos FREDDY STEPHENS EDGAR BARRIOS BULL y NATACHA JOSEFINA VELASQUEZ BLANCO En consecuencia, queda disuelto el vínculo matrimonial que los une, y celebrado por ellos, en fecha 28 de Mayo de 1998, por ante la Prefectura Joaquín Crespo, del Municipio Autónomo Girardot del Estado Aragua, según se evidencia del Acta de Matrimonio Nro. 391. De la unión Matrimonial procrearon un (01) hijo de nombre: EDGAR JOSE STEPHENS BARRIOS VELASQUEZ, actualmente de seis (6) años de edad.-
Por lo que respecta al contenido del primer aparte del artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, este Tribunal establece que, la Patria Potestad del niños EDGAR JOSE STEPHENS BARRIOS VELASQUEZ, será ejercida de manera conjunta por ambos progenitores y la Guarda del citado niño será ejercida por la madre. En cuanto al régimen de visitas, el mismo fue establecido por ambas de partes mediante convenimiento celebrado por ante este mismo Tribunal, en el Cuaderno de Incidencia de Régimen de Visitas y debidamente homologado en fecha 16 de Mayo de 2006. -
Por lo que respecta a la Obligación Alimentaría el padre se compromete mediante convenimiento celebrado entre ambas partes y homologado por este por mismo Tribunal en fecha 16 de Mayo de 2006, la cantidad de CIENTO VEINTE MIL BOLIVARES (Bs.120.000.oo) mensuales, y en el mes de Junio suministrar la cantidad de DOSCIENTOS CUARENTA MIL BOLIVARES (Bs.240.000,00) para gastos escolares y la misma cantidad en el mes de diciembre.-
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
Dada, firmada y sellada en el TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, a los ocho (08 ) días del mes de Junio de 2006. Años 196° y 147° de la Independencia y de la Federación.
LA JUEZ,
DRA. SOL VEGAS DE SCARPATI
LA SECRETARIA
ABOG. MARIA ELENA DIAZ
Publicada en su fecha, previo los anuncios de Ley, a las 0nce (11:00) de la mañana.
LA SECRETARIA
SVdeS/ med.
Exp: 21.902
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