REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
JUEZ UNIPERSONAL NRO. 01
PARTES SOLICITANTES: YSOLINA DEL ROSARIO BOLIVAR
FRANCO Y JOSE ALEJANDRO NIEVES
COLMENARES.
ABOG. ASISTTE: IGNACIO JOSE BOLIVAR OLIVO.
Inpreabogado Nº 94.041.
CAUSA: DIVORCIO 185- A
EXPEDIENTE N°: 27.730
En fecha trece (13) de Diciembre de 2005, comparecieron los ciudadanos YSOLINA DEL ROSARIO BOLIVAR FRANCO y JOSE ALEJANDRO NIEVES COLMENARES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-8.829.761 y V-8.743.724, respectivamente, asistidos en este acto por la abogado en ejercicio IGNACIO JOSE BOLIVAR OLIVO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro.94.041, quienes solicitaron el Divorcio conforme a lo dispuesto en el artículo 185-A del Código Civil y a tal efecto expusieron: En fecha Veintinueve (29) de Diciembre de 1989, contrajeron matrimonio civil por ante la Parroquia San Francisco de Asis, del Estado Aragua, según Acta N° 19. De dicha unión procrearon dos (02) hijos de nombre GABRIELA ALEXANDRA Y JESUS GABRIEL NIEVES BOLIVAR, actualmente de quince (15) y once (11) años de edad, respectivamente, según se puede evidenciar de las actas de matrimonio y partida de nacimiento que rielan a los folios dos (2), tres (3) y cuatro (4) del presente expediente.-
Admitida la solicitud y notificada la Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Público, en fecha primero (01) de Febrero de 2006, y habiendo transcurrido el lapso establecido en el articulo 185-A del Código Civil para que la misma emitiera opinión, no teniendo objeción en el presente procedimiento. Es por lo que esta Juez, estando en la oportunidad legal para decidir observa: Con vista del procedimiento anterior, de las Actas se evidencia que ha transcurrido el lapso establecido por la Ley en su artículo 185-A del Código Civil sin que hubiere existido entre los ciudadanos YSOLINA DEL ROSARIO BOLIVAR FRANCO y JOSE ALEJANDRO NIEVES COLMENARES antes identificados, ninguna clase de vinculación, resultando por tanto procedente el Divorcio por ellos solicitado.-
Por cuanto están llenas las exigencias del artículo 185-A del Código Civil, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Aragua, administrando Justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR, la referida solicitud de Divorcio presentada por los ciudadanos YSOLINA DEL ROSARIO BOLIVAR FRANCO y JOSE ALEJANDRO NIEVES COLMENARES, y en consecuencia DECLARA DISUELTO EL VINCULO CONYUGAL que los unía desde el día Veintinueve (29) de Diciembre de 1989, fecha en que contrajeron matrimonio civil por ante la Parroquia San Francisco de Asis del Estado Aragua, según Acta N° 19.-
De conformidad con el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, ambos padres, YSOLINA DEL ROSARIO BOLIVAR FRANCO y JOSE ALEJANDRO NIEVES COLMENARES, seguirán ejerciendo la Patria Potestad de sus hijos GABRIELA ALEXANDRA y JESUS GABRIEL NIEVES BOLIVAR, y la madre seguirá ejerciendo la guarda, en el lugar donde ésta fije su domicilio. En cuanto al régimen de visitas, el padre seguirá disfrutando de un Régimen de Visitas amplio, siempre y cuando las mismas se produzcan en horas racionales, que no entorpezcan las horas de estudio y de comida.-
En lo que se refiere a la obligación Alimentaría, las partes acordaron que el ciudadano, JOSE ALEJANDRO NIEVES COLMENARES, se compromete en suministrar la cantidad de QUINIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs.500.000,00) mensuales, y la aportará los 15 de cada mes.-
LIQUÍDESE LA COMUNIDAD CONYUGAL EN CASO DE EXISTIR BIENES.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en la ciudad de Maracay, a los ocho (08 ) días del mes de Junio del año dos mil seis (2006). Años 196° de la Independencia y 147° de la Federación.-
LA JUEZ
ABOG. SOL VEGAS DE SCARPATI
LA SECRETARIA
ABOG. MARIA ELENA DIAZ
Exp.27.730
SVdeS/Med/
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