REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.
SALA DE JUICIO
Juez Unipersonal N° 01


PARTE SOLICITANTE: LUCINA DE LA CRUZ HIDALGO GARRUIDO

CAUSA: Rectificación de Acta de Nacimiento.

EXPEDIENTE N°: 29664

Vista la solicitud presentada por la ciudadana LUCINA DE LA CRUZ HIDALGO CARRUIDO, Venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V- 7.250.142, actuando en nombre y representación del adolescente: ALEXYS RAFAEL CASTILLO HIDALGO, de 17 años de edad, asistido en este acto por la abogada MERCEDES YOLANDA RIVAS DA SILVA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 109.734, quien solicita de este Tribunal Rectificación de Partida de Nacimiento de su hijo el adolescente; ALEXYS RAFAEL CASTILLO HIDALGO, de diecisiete (17) años de edad. SE ADMITE POR CUANTO HA LUGAR EN DERECHO, la cual corre inserta en los libros del Registro Civil de Nacimiento del Municipio Crespo, Distrito Girardot del Estado Aragua, en el año 1.989, Acta N° 1987, ya que se asentó incorrectamente el número de cedula de Identidad del padre, LINO CASTILLO como V- 7.250.142, siendo lo correcto V- 5.281.073.
Estando este Tribunal en la oportunidad legal para decidir observa:
PRIMERO: Que en la Partida de Nacimiento del adolescente: ALEXYS RAFAEL CASTILLO HIDALGO, se asentó el número de cedula de identidad del ciudadano LINO CASTILLO, como V- 7.250.142 siendo lo correcto V- 5.281.073.
SEGUNDO : Que se trata en el presente caso de un error material, Lapsus Calami, el cual no requiere del procedimiento ordinario.
TERCERO: Que se cumplieron todos los requisitos exigidos por la Ley.
En virtud de las circunstancias expuestas, esta JUEZ UNIPERSONAL N° 01 DEL TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR, la presente solicitud. En consecuencia, ordena la RECTIFICACIÓN DEL ACTA DE NACIMIENTO, del adolescente: ALEXYS RAFAEL CASTILLO HIDALGO, en los libros del Registro Civil de Nacimiento del









Municipio Crespo, Distrito Girardot del Estado Aragua, a los fines de que procedan a la RECTIFICACIÓN ordenada, en el sentido de que donde aparece indicado el número de cedula de identidad del ciudadano: LINO CASTILLO, Nro. V- 7.250.142, debe aparecer asi Nro. V- 5.281.073, que es como verdaderamente corresponde, a cuyo efecto se ordena expedir copia certificada de la presente decisión.- Cúmplase lo ordenado. Líbrese lo conducente.- Publíquese y Regístrese.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, a los Ocho (08) días del mes de Junio del año 2006.- Años 195° de la independencia y 147° de la Federación.-
LA JUEZ



DRA. SOL VEGAS DE SCARPATI

LA SECRETARIA


ABOG. MARIA ELENA DIAZ

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.


EXP. N° 29.664
SVS/MED/gmp