REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
JUEZ UNIPERSONAL NRO. 01
PARTES MANUEL VICENTE CARABAÑO S. SOLICITANTES: MARIA LAURA MENDEZ GALLARDO
ABOG. ASISTTE: JOSE A. LUBO PERNIA
CAUSA: DIVORCIO 185- A
EXPEDIENTE N°: 28836
En fecha Treinta (30) de Marzo del año 2006, comparecieron los ciudadanos: MANUEL VICENTE CARABAÑO SANGRONIS y MARIA LAURA MENDEZ GALLARDO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V- 9.689.891 y V- 11.033.825, respectivamente, debidamente asistidos por el Abogado en ejercicio JOSE A. LUBO PERNIA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 36.251, quienes solicitaron el Divorcio conforme a lo dispuesto en el artículo 185-A del Código Civil y a tal efecto expusieron: En fecha Veinticuatro (24) de Enero del año 1.997, contrajeron matrimonio civil por ante la Antigua Prefectura Joaquín Crespo del Municipio Girardot del Estado Aragua. De dicha unión procrearon un (01) hijo de nombre MANUEL VICENTE CARABAÑO MENDEZ, de nueve (09) años de edad, lo cual se puede evidenciar según acta de matrimonio y partida de nacimiento que rielan a los folios cuatro, cinco y seis (04, 05 y 06) del presente expediente.
Admitida la solicitud y notificada la Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Público, en fecha 25 de Abril de 2006, y habiendo transcurrido el lapso establecido en el articulo 185-A del Código Civil para que la misma emitiera opinión, no teniendo objeción en el presente procedimiento. Es por lo que esta juzgadora, estando en la oportunidad legal para decidir observa: Con vista del procedimiento anterior, de las Actas se evidencia que ha transcurrido el lapso establecido por la ley en su artículo 185-A del Código Civil sin que hubiere existido entre los ciudadanos: MANUEL VICENTE CARABAÑO SANGRONIS y MARIA LAURA MENDEZ GALLARDO, antes identificados, ninguna clase de vinculación, resultando por tanto procedente el divorcio por ellos solicitado.
Por cuanto están llenas las exigencias del artículo 185-A del Código civil, este Tribunal de protección del Niño y del Adolescente del Estado Aragua, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR, la referida solicitud de divorcio presentada por los ciudadanos: MANUEL VICENTE CSRABAÑO SANGRONIS y MARIA LAURA MENDEZ GALLARDO, y en consecuencia DECLARA DISUELTO EL VINCULO CONYUGAL, que los unía desde el día Veinticuatro (24) de enero de 1997, fecha en que contrajeron matrimonio civil por ante la antigua prefectura Joaquín Crespo del Municipio Girardot del Estado Aragua, según Acta Nro.26, Tomo 1..
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De conformidad con el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, ambos padres MANUEL VICENTE CARABAÑO SANGRONIS y MARIA LAURA MENDEZ GALLARDO, seguirán ejerciendo la Patria Potestad de sus hijos MANUEL VICENTE CARABAÑO MENDEZ, y GERLIS VANESSA BLASCO MENDEZ y la madre seguirá ejerciendo la guarda, en el lugar donde ésta fije su domicilio. En cuanto al régimen de visitas, será abierto que nos permita a ambas partes disfrutar de modo equitativo de nuestros hijos, tanto en vacaciones, navidades y días feriados. De tal manera que el padre MANUEL VICENTE CARABAÑO SANGRONIS, tendrá a los niños un fin de semana y otro la madre en forma alterna a excepción de cuando el padre tenga guardia en su trabajo que no los puede tener ese fin de semana los trasladará o cambiará para el fin de semana siguiente.-
En lo que se refiere a la obligación Alimentaría de sus hijos el padre ciudadano: MANUEL VICENTE CARABAÑO SANGRONIS, antes identificado, se compromete a Ofrecer y se obliga a aportar la cantidad de TRESCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs.300.000,oo) mensuales, ajustables a futuro según la taza inflacionaria, así como también cubrir todos los gastos necesarios para la manutención de sus hijos MANUEL VICENTE CARABAÑO MENDEZ y GERLIS VANESSA BLASCO MENDEZ, hija de la conyugue, que ha formado parte del núcleo familiar desde que era bebé, y que el conyugue MANUEL VICENTE CARABAÑO SANGRONIS, la tiene como su hija, por lo que la pensión de alimento será compartidos en la cantidad de CIENTO CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 150.000,oo) para cada uno, comprendiendo todo lo concerniente a vestido, salud, educación y recreación, en fin, todo lo que contribuya al desarrollo integral de los mismos. Asimismo el ciudadano MANUEL VICENTE CARABAÑO SANGRONIS, autoriza al tribunal ordene la Comando Central de la Policía del Estado Aragua, ya que el presta sus servicios como Sub-Inspector de la Policia de Cagua, para que se le descuente de su salario mensual la cantidad de TRESCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 300.000,oo) mensuales, más lo correspondiente al 30% de la Utilidades de fin de año y se le entregue a la ciudadana: MARIA LAURA MENDEZ GALLARDO .
LIQUIDISE LA COMUNIDAD CONYUGAL EN CASO DE EXISTIR BIENES,
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en la ciudad de Maracay, a los Nueve (09) días del mes de Junio del año dos mil seis (2006). Años 195° de la Independencia y 147° de la Federación.-
LA JUEZ
DRA. SOL VEGAS DE SCARPATI
LA SECRETARIA
ABOG. MARIA ELENA DIAZ
SVdeS/med/gmp
EXP. Nº 28.836
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