REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
JUEZ UNIPERSONAL N° 02
Maracay 01 de junio de 2006
196° y 147°
EXP. N° 28.115

DEMANDANTE: INDERMARY DE JESUS AGUIAR MOLINA
C.I. Nº V-18.553.352
ABOGADO MARY FELICIA TOVAR
INPREABOGADO Nº 40.007

REQUERIDO: CARLOS ALFONSO DOMINGUEZ ACACIO
C.I. Nº V-18.490.177
NIÑOS: MICHELLE VALENTINA DE 02 DE O2 AÑOS DE EDAD

MOTIVO: FIJACION DE OBLIGACION ALIMENTARIA.


Se inicia el presente procedimiento en fecha 23 de enero de 2006, mediante solicitud presentada por la ciudadana INDERMARY DE JESUS AGUIAR MOLINA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N°. V-18.553.352, de este domicilio, debidamente asistida por la abogada MARY FELICIA TOVAR, inpreabogado Nº 40.007. Manifiesta la solicitante que el padre de su hija ciudadano CARLOS ALFONSO DOMINGUEZ ACACIO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N°. V-18.490.177, […] le ha sido imposible llegar a un acuerdo amistoso y extrajudicial para que sea cancelada la obligación alimentaria por su progenitor y con la finalidad de evitar divergencias y confrontaciones con el mencionado ciudadano, solicita ante este Tribunal una pensión alimentaria[…]
Solicita al Tribunal se oficie al Departamento de División de Bienestar Social del equipo de Béisbol Profesional Leones del Caracas, a los fines de solicitar constancia de sueldo del obligado alimentario.
Consigna con dicho escrito copia certificada del acta de nacimiento de la niña MICHELLE VALENTINA, de dos (2) años de edad.
Admitida la solicitud en fecha 25 de enero de 2006, se acordó y libró la citación del ciudadano CARLOS ALFONSO DOMINGUEZ ACACIO, con la finalidad de que compareciera a las (10:30.a.m.) del tercer día de despacho siguiente a que conste en autos su citación, a la celebración de un acto conciliatorio entre las partes o en su defecto a dar contestación a la presente solicitud. Asimismo se aperturó el cuaderno de medidas decretándose de conformidad con lo previsto en el Artículo 512 y 521 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, medida de retención sobre el (50%) de las Prestaciones Sociales que le puedan corresponder al obligado alimentario, así como la retención de la QUINTA parte de las Utilidades, oficiándose lo conducente al Jefe de Recursos Humanos de la Empresa equipo de Béisbol Profesional Leones del Caracas
En fecha 31 de marzo de 2006, el ciudadano Alguacil, consigna mediante diligencia la boleta de citación del ciudadano CARLOS ALFONSO DOMINGUEZ ACACIO, debidamente firmada.
Al folio trece (13) del expediente riela acta levantada en fecha once (11) de abril de 2006, mediante la cual se deja constancia que siendo la oportunidad fijada por este Tribunal para llevar a cabo el acto conciliatorio entre las partes, se anunció el mismo compareciendo solo la parte actora, quedando abierto a pruebas de conformidad con lo previsto en el Artículo 517 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
En fecha 25 de abril de 2006, la apoderada de la parte actora MARY FELICIA TOVAR, consigna escrito de pruebas constante de un (01) folio útil con sus anexos.
Riela al folio cinco (5) y seis (6) del cuaderno de medidas, diligencia presentada por la apodera judicial de la compañía CARACAS BASEBALL CLUB C.A., donde consigan en cheque, el 50% de las prestaciones sociales del demandado.

Pretensiones de la Parte Actora:
De acuerdo a las articulaciones de hecho y de derecho de la Parte Actora en su Demanda, pueden resumirse sus pretensiones de la siguiente manera:
a.) Que se acuerde fijar una obligación alimentaria al demandado.
CAPÍTULO SEGUNDO
I
HECHOS ADMITIDOS
En virtud de que la parte requerida no hizo uso del Lapso para la Contestación de la Demanda se tienen como ciertos todos los hechos narrados en el escrito libelar.
CAPÍTULO TERCERO
MOTIVA
I
Al haber sido acompañada al libelo de demanda, la Copia Certificada del Acta de Nacimiento de la niña antes mencionada, 02 años de edad, este juzgador la aprecia por haber sido otorgadas por funcionarios autorizados para dar fe pública de los actos civiles que celebran y así mismo se tiene como prueba de la competencia que tiene esta Sala de Juicio para sustanciar y decidir la presente causa, como igualmente se tiene como prueba de la filiación parental existente entre los ciudadanos INDERMARY DE JESUS AGUIAR MOLINA y CARLOS ALFONSO DOMINGUEZ ACACIO, como progenitores de la niña antes mencionada, por lo que surge el derecho de pedir la fijación de la obligación alimentaria y ambos progenitores están en el deber de procurárselo, tal como lo establece el artículo 76 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y el 366 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Y Así se Declara.
Con el acta de nacimiento es suficiente para fijar el monto de la obligación alimentaria, ahora bien, como en autos se encuentra probada la filiación entre el requerido y la niña, surge para ella el derecho de solicitar y recibir obligación alimentaria de parte de su progenitor, el ciudadano CARLOS ALFONSO DOMINGUEZ ACACIO y nace para él, la obligación de sufragarle sus necesidades, no sólo de manera pecuniaria sino también afectivamente, tal como lo establece el artículo 76 de la CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y 369 de la LEY ORGÁNICA DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE. Y así se declara.
Se procederá a fijar una obligación alimentaria que cubra las necesidades básicas del adolescente, de acuerdo a la capacidad económica del padre, y que consta a los folios 7 y 8 del cuaderno de medidas, y que se ajuste automática y proporcionalmente cada año. En este sentido, se procederá a fijar la misma en ONCE (11) SALARIOS DIARIOS decretados por el ejecutivo nacional, que equivalen a la cantidad de BOLIVARES CIENTO SETENTA MIL SETECIENTOS SETENTA Y CINCO (Bs. 170.775) Y Así se declara.
También, se establece ONCE (11) SALARIOS DIARIOS decretados por el ejecutivo nacional, que equivalen a la cantidad de BOLIVARES CIENTO SETENTA MIL SETECIENTOS SETENTA Y CINCO (Bs. 170.775) como cuota extra en el mes de agosto. Igualmente deberá cancelar VEINTIDOS (22) SALARIOS DIARIOS como cuota extra en el mes de diciembre para cubrir gastos de fiestas decembrinas, que equivalen a la cantidad BOLIVARES TRESCIENTOS CUARENTA Y UN MIL QUINIENTOS CINCUENTA (Bs. 341.550,00). Y así se declara.
Todos estos montos se descontaran directamente del salario devengado por el obligado en la empresa equipo CARACAS BASEBALL CLUB C.A.
Así mismo, se le recuerda a la progenitora, el deber en que está de contribuir con la obligación alimentaria para poder lograr el desarrollo integral de su hijo sin descuidar la parte afectiva en la relación que debe mantener el grupo familiar.
III
DISPOSITIVA
En consecuencia, esta Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua Juez Unipersonal N° 02 administrando justicia en nombre de la República y por la autoridad de la Ley declara: Con Lugar la presente solicitud de Fijación de Obligación Alimentaria incoada por la ciudadana INDERMARY DE JESUS AGUIAR MOLINA, en representación de su hija MICHELLE VALENTINA contra el ciudadano CARLOS ALFONSO DOMINGUEZ ACACIO en consecuencia se ordena:

PRIMERO: Se fija la Obligación Alimentaria en ONCE (11) SALARIOS DIARIOS decretados por el ejecutivo nacional, que equivalen a la cantidad de BOLIVARES CIENTO SETENTA MIL SETECIENTOS SETENTA Y CINCO (Bs. 170.775) ya que permiten un ajuste automático y proporcional pagaderos mensualmente.
SEGUNDO: Se establecen ONCE (11) SALARIOS DIARIOS decretados por el ejecutivo nacional, que equivalen a la cantidad de BOLIVARES CIENTO SETENTA MIL SETECIENTOS SETENTA Y CINCO (Bs. 170.775) como cuota extra en el mes de agosto. Igualmente como cuota extra en el mes de diciembre para cubrir gastos de fiestas decembrinas, el equivalente a VEINTIDOS (22) SALARIOS DIARIOS como cuota extra en el mes de diciembre para cubrir gastos de fiestas decembrinas, que equivalen a la cantidad BOLIVARES TRESCIENTOS CUARENTA Y UN MIL QUINIENTOS CINCUENTA (Bs. 341.550,00).
Publíquese, regístrese.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, a los (01) días del mes de junio de 2006.
EL JUEZ TITULAR


DR. SERGIO PEREZ SAYA.
LA SECRETARIA

ABOG. DALIA BARRETO
Siendo Las 3: 02 p.m se publicó y registro la anterior sentencia.
LA SECRETARIA.


Exp. N° 28.115
Obligación Alimentaria
SPS/sp