REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
JUEZ UNIPERSONAL N° 02
Maracay, 21 de junio de 2006
196° y 147°
EXP N° 30.047
Vista el anterior escrito y recaudos presentados por la ciudadana MARI LOIDA GARCIA FLORES, titular de la Cédula de Identidad N° V- 11.822.070, asistida por la abogada MARIELSY ROJAS TORRES, inscrita en el inpreabogado bajo el No. 99.649, en donde narra entre otras cosas:
“… Ciudadano Juez mi intención no es seguir en una eterna controversia con el padre de mis hijos, yo solo solicito poder compartir con mis hijos su niñez y adolescencia, ejercer el derecho natural y legal que poseo por ser madre, si bien cedí su guarda, dicha acción respondió a diversas causas de índole moral, de salud y económicas, dichas causas han cesado señor Juez, mi persona se encuentra en buen estado físico, los problemas ocasionados por amenazas y agresiones verbales han cesado luego de la separación de VICTOR BANDY, tengo un trabajo fijo, que me permite tener estabilidad económica suficiente para la manutención de mis hijos constancia de trabajo marcada con la letra “I”, es por lo antes expuesto ciudadano Juez, que por medio del presente solicito formalmente se me RESTUTUYA LA GUARDA Y CUSTODIA de mis cuatro (04) hijos, toda vez que el ciudadano antes identificado, ha sido en el ejercicio que comporta los deberes derivados de la patria potestad, ha impedido que durante más de siete (07) meses visite y tenga contacto con mis hijos; prohibiéndome todo tipo de comunicación con ellos, violando reiteradamente el derecho de los niños y el mió de compartir, derecho este que fue reiterado por la sala de juicio de este mismo Tribunal. …”
Igualmente la solicitante en el petitorio de su escrito manifiesta:
“PRIMERO: Solicito se me restituya la guarda y custodia sobre mis menores hijos. SEGUNDO: Solicito que de ser declarado con lugar mi petición, se me deje sin efecto la medida dictada por la Sala Nº 01, de este Tribunal, contenida en el expediente 21058 de fecha 01 de noviembre de 2.005 el cual anexo marcado “J”, mediante la cual me desocuparon del inmueble ubicado en el barrio Los Mangos, Calle 09, Nº 07, Palo Negro, Municipio Libertador, del Estado Aragua, debido a los falsos alegatos que el ciudadano VICTOR BANDY de poseer inmueble alguno para habitar con nuestros hijos, todo esto de acuerdo a lo establecido en el articulo 362 y 523 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente …”
De los hechos narrados en el mencionado escrito, se desprende de manera clara que la solicitante cedió la guarda de sus hijos al padre, en el escrito de separación de cuerpos, y por sentencia definitivamente firme de conversión de separación de cuerpos en divorcio así quedo establecido, de lo que se infiere, que la madre no ostenta la guarda de sus hijos, por ello mal podría solicitar que se le restituya, la guarda que no detenta, razón por la cual esta Sala declara IMPROCEDENTE la restitución de guarda demandada.
EL JUEZ TITULAR
Dr. SERGIO PÈREZ SAYA
LA SECRETARIA
Dra. DALIA BARRETO
Exp. N° 30.047
Restitución de Guarda
SPS/
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