REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.

EN SU NOMBRE
EL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, 26 de junio de 2006
195° y 147°
EXP N° 25.301

SOLICITANTES: GLEYMIS DEL CARMEN RAMIREZ DELGADO Y JULIO YONANI TORRES.

CAUSA: DIVORCIO 185-A (SENTENCIA DEFINITIVA.)

HIJOS: OSCAR YOVANI Y JUSGLEY OSCARINA TORRES RAMIREZ de 17 y 15 años de edad, respectivamente.

En fecha 13 de febrero del año 2006 este Tribunal admite la solicitud de divorcio formulada por los ciudadanos: GLEYMIS DEL CARMEN RAMIREZ DELGADO Y JULIO YONANI TORRES , venezolanos, casados, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad N°s: V-10.756.688 y V-10.323.534, respectivamente, asistidos en este acto por la abogada: BEATRIZ LIENDO, Inpreabogado N°: 17.554, quienes solicitaron por este Tribunal el divorcio, alegando la ruptura prolongada de la vida conyugal de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil.
Alegaron los solicitantes lo siguiente: que contrajeron matrimonio civil el día 13 de abril de 1.988 por ante el Municipio Girardot del Estado Aragua.
De la unión conyugal procrearon dos (02) hijos, de nombres: OSCAR YOVANI Y JUSGLEY OSCARINA TORRES RAMIREZ, que tienen más de cinco años separados, en virtud de ello, solicitan del Tribunal decrete el divorcio.
En fecha 08 de marzo del año 2006 del Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Público fue debidamente notificado de dicha solicitud de divorcio y consignada en fecha 27 de marzo del año 2006 por la Oficina de Alguacilazgo.
Cumplidas como han sido las formalidades legales, el Tribunal para dictar sentencia, hace las siguientes consideraciones:
PRIMERO: Observa el sentenciador que la solicitud está basada en causa legal y en la sustanciación del procedimiento de divorcio.
Se cumplieron los extremos a que se contrae lo establecido en el artículo 185-A del código Civil. Ahora bien, la concordancia de la normativa del precitado artículo 185-A de nuestra Ley Sustantiva Civil y el hecho demostrado de la ruptura prolongada de la vida conyugal, por un tiempo que excede de Cinco (05) años, hace procedente la solicitud de Divorcio formulada por los cónyuges, lo que así expresamente se declara.
DISPOSITIVA

Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, administrando Justicia en el nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA PRESENTE SOLICITUD Y EN CONSECUENCIA DISUELTO EL VINCULO CONYUGAL contraído por los ciudadanos: GLEYMIS DEL CARMEN RAMIREZ DELGADO Y JULIO YONANI TORRES, plenamente identificados en autos, el día 13 de abril de 1.988 por ante el Municipio Girardot del Estado Aragua.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 351 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente, la Patria Potestad de los hijos de los solicitantes de nombres: OSCAR YOVANI Y JUSGLEY OSCARINA TORRES RAMIREZ, será ejercida por ambos padres, mientras que la Guarda será ejercida por la madre. En cuanto al Régimen de Visitas, el padre podrá visitar a su hijos de sábados y domingos de 04:00 p.m. a 07:00 p.m., las vacaciones escolares se cumplirán con la madre y las vacaciones de navidad 24 con la madre y año nuevo 31 con el padre y la madre, alternativamente, las vacaciones de semana santa con la madre. Por concepto de Obligación Alimentaria, que el padre debe cumplir, se fijan SEIS PUNTO CINCO (6.5) de SALARIOS DIARIOS decretados por el ejecutivo nacional ya que permite un ajuste automático y proporcional, pagaderos mensualmente equivalentes a la cantidad de BOLÍVARES CIEN MIL NOVECIENTOS DOCE CON CINCUENTA CENTIMOS (Bs. 100.912,50).
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la sala de Despachos N°: 02 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en Maracay a veintiséis (26) días del Mes de junio del Año Dos mil Seis.- Años 195° y 147° Independencia y Federación.
EL JUEZ TITULAR

Dr. SERGIO PEREZ SAYA LA SECRETARIA.

DRA. DALIA BARRETO LOPEZ
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, previo anuncio de ley, a las 9:12 a.m.

LA SECRETARIA.
Exp. 25.301
SPS/antonio.-