REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
EN SU NOMBRE
EL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, 26 de junio de 2006
195° y 147°
EXP N° 29.752
SOLICITANTES: FRANKLIN EUCLIDES MORALES AVILES Y DAISY COROMOTO MORENO MORGADO.
CAUSA: DIVORCIO 185-A (SENTENCIA DEFINITIVA.)
HIJO: FRANKLIN GUSTAVO Y FRANKLIN EDUARDO de 08 años de edad.
En fecha 01 de junio del año 2006 este Tribunal admite la solicitud de divorcio formulada por los ciudadanos: FRANKLIN EUCLIDES MORALES AVILES Y DAISY COROMOTO MORENO MORGADO , venezolanos, casados, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad N°s: V-11.725.868 y V-11.052.317, respectivamente, asistidos en este acto por el abogado: ROBERT VIVAS, Inpreabogado N°: 94.213, quienes solicitaron por este Tribunal el divorcio, alegando la ruptura prolongada de la vida conyugal de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil.
Alegaron los solicitantes lo siguiente: que contrajeron matrimonio civil el día 21 de diciembre de 1.995 por ante el Municipio Carlos Arvelo del Estado Carabobo.
De la unión conyugal procrearon dos (02) hijos, de nombres: FRANKLIN GUSTAVO Y FRANKLIN EDUARDO, que tienen más de cinco años separados, en virtud de ello, solicitan del Tribunal decrete el divorcio.
En fecha 07 de junio del año 2006 del Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Público fue debidamente notificado de dicha solicitud de divorcio y consignada en fecha 08 de junio del año 2006 por la Oficina de Alguacilazgo.
Cumplidas como han sido las formalidades legales, el Tribunal para dictar sentencia, hace las siguientes consideraciones:
PRIMERO: Observa el sentenciador que la solicitud está basada en causa legal y en la sustanciación del procedimiento de divorcio.
Se cumplieron los extremos a que se contrae lo establecido en el artículo 185-A del código Civil. Ahora bien, la concordancia de la normativa del precitado artículo 185-A de nuestra Ley Sustantiva Civil y el hecho demostrado de la ruptura prolongada de la vida conyugal, por un tiempo que excede de Cinco (05) años, hace procedente la solicitud de Divorcio formulada por los cónyuges, lo que así expresamente se declara.
DISPOSITIVA
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, administrando Justicia en el nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA PRESENTE SOLICITUD Y EN CONSECUENCIA DISUELTO EL VINCULO CONYUGAL contraído por los ciudadanos: FRANKLIN EUCLIDES MORALES AVILES Y DAISY COROMOTO MORENO MORGADO, plenamente identificados en autos, el día 21 de diciembre de 1.995 por ante el Municipio Carlos Arvelo del Estado Carabobo.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 351 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente, la Patria Potestad de los hijos de los solicitantes de nombres: FRANKLIN GUSTAVO Y FRANKLIN EDUARDO, será ejercida por ambos padres, mientras que la Guarda será ejercida por la madre. En cuanto al Régimen de Visitas, el padre podrá visitar a sus hijos los fines de semanas de manera alterna, donde los buscará los días sábados a las 08:00 a.m. hasta las 08:00 p.m. de igual manera se procederá el día domingo y/o feriados que desee visitar. En cuanto a las navidades sena pasadas junto al padre, el año nuevo y reyes serán pasadas con la madre, alternativamente. Cuando la semana santa la pasen con el padre, el carnaval será pasado junto a la madre, ambas cosas en forma alternativa cada año. El día del padre y de la madre, los niños lo pasarán junto a los festejados. El día de sus cumpleaños serán pasados al lado de su madre y su padre asistirá a la reunión que se celebre. En cuanto a las vacaciones escolares se dividirán exactamente por mitad.; la primera será pasada junto a la padre y segundo junto a la madre, o viceversa. Por concepto de Obligación Alimentaria, que el padre debe cumplir, se fijan VEINTISEIS (26) de SALARIOS DIARIOS decretados por el ejecutivo nacional ya que permite un ajuste automático y proporcional, pagaderos mensualmente equivalentes a la cantidad de BOLÍVARES CUATROCIENTOS TRES MIL SEISCIENTOS CINCUENTA (Bs. 403.650,00). Dicha cantidad será depositada en una cuenta de ahorros del Banco Banesco Nro: 01340147181472188425 a nombre de DAISY COROMOTO MORENO MORGADO.
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la sala de Despachos N°: 02 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en Maracay a veintiséis (26) días del Mes de junio del Año Dos mil Seis.- Años 195° y 147° Independencia y Federación.
EL JUEZ TITULAR
Dr. SERGIO PEREZ SAYA LA SECRETARIA.
DRA. DALIA BARRETO LOPEZ
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, previo anuncio de ley, a las 9:12 a.m.
LA SECRETARIA.
Exp. 29.752
SPS/Antonio.-
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