REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.

EN SU NOMBRE
EL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, 29 de Junio de 2006
196° y 147°
EXP N° 28.049

SOLICITANTES: WILMER RAMON PARRA OPORTO Y YELITZE GIOCONDA OLIVO COLMENARES

CAUSA: DIVORCIO 185-A (SENTENCIA DEFINITIVA.)

HIJA: PAOLA NATACHA de siete (07) años de edad

En fecha 24 de Enero del año 2006 este Tribunal admite la solicitud de divorcio formulada por los ciudadanos: WILMER RAMON PARRA OPORTO Y YELITZE GIOCONDA OLIVO COLMENARES , venezolanos, casados, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad N°s: V-12.141.187 y V- 9.673.006, respectivamente, asistidos en este acto por la abogada: MARYORI OTERO Inpreabogado N°: 110.327 quienes solicitaron por este Tribunal el divorcio, alegando la ruptura prolongada de la vida conyugal de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil.
Alegaron los solicitantes lo siguiente: que contrajeron matrimonio civil el día 06 de Diciembre de 1996 por ante el la Alcaldía del Municipio Girardot del Estado Aragua.
De la unión conyugal procrearon una (0) hija, de nombre: PAOLA NATACHA de siete (07) años de edad, que tienen más de cinco años separados, en virtud de ello, solicitan del Tribunal decrete el divorcio.
En fecha 06 de Febrero del año 2006 del Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Público fue debidamente notificado de dicha solicitud de divorcio y consignada en fecha 06 de Febrero del año 2006 por la Oficina de Alguacilazgo.
Cumplidas como han sido las formalidades legales, el Tribunal para dictar sentencia, hace las siguientes consideraciones:
PRIMERO: Observa el sentenciador que la solicitud está basada en causa legal y en la sustanciación del procedimiento de divorcio.
Se cumplieron los extremos a que se contrae lo establecido en el artículo 185-A del código Civil. Ahora bien, la concordancia de la normativa del precitado artículo 185-A de nuestra Ley Sustantiva Civil y el hecho demostrado de la ruptura prolongada de la vida conyugal, por un tiempo que excede de Cinco (05) años, hace procedente la solicitud de Divorcio formulada por los cónyuges, lo que así expresamente se declara.
DISPOSITIVA
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, administrando Justicia en el nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA PRESENTE SOLICITUD Y EN CONSECUENCIA DISUELTO EL VINCULO CONYUGAL contraído por los ciudadanos: WILMER RAMON PARRA OPORTO Y YELITZE GIOCONDA OLIVO COLMENARES, plenamente identificados en autos, 04 de Agosto de 1.989 por ante el la 06 de Diciembre de 1996 por ante el la Alcaldía del Municipio Girardot del Estado Aragua
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 351 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente, la Patria Potestad de la hija de los solicitantes de nombre: PAOLA NATACHA de siete (07) años de edad, será ejercida por ambos padres, mientras que la Guarda será ejercida por la madre. En cuanto al Régimen de Visitas, el padre realizara su visita los fines de semana en la residencia de su abuela materna. En cuanto a las vacaciones, serán compartidas entre ambos padre de manera equitativa y alterna año tras año. Por concepto de Obligación Alimentaría, que el padre debe cumplir, se fijan DOCE PUNTO OCHENTA Y OCHO (12.88) de SALARIOS DIARIOS decretados por el ejecutivo nacional ya que permite un ajuste automático y proporcional, pagaderos mensualmente equivalentes a la cantidad de BOLÍVARES CIENTO NOVENTA Y NUEVE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y NUEVE BOLIVARES (Bs. 199.999).
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la sala de Despachos N°: 02 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en Maracay a seis (29) días del Mes de junio del Año Dos mil Seis.- Años 196° y 147° Independencia y Federación.
EL JUEZ TITULAR



Dr. SERGIO PEREZ SAYA LA SECRETARIA.



DRA. DALIA BARRETO LOPEZ


En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, previo anuncio de ley, a las 9:12 a.m.


LA SECRETARIA.
Exp. 28.049
SPS/DB/peddy.-