REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.

EN SU NOMBRE
EL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, 29 de Junio de 2006
196° y 147°
EXP N° 29.198

SOLICITANTES: JOSE ANIBAL LOPEZ ASCANIO Y MELBA SOREYA PEREZ

CAUSA: DIVORCIO 185-A (SENTENCIA DEFINITIVA.)

HIJA: ANNY SARAI de doce 12 años de edad.

En fecha 25 de Abril del año 2006 este Tribunal admite la solicitud de divorcio formulada por los ciudadanos: JOSE ANIBAL LOPEZ ASCANIO Y MELBA SOREYA PEREZ, venezolanos, casados, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad N°s: V-9.591.848 y V- 9.670.121, respectivamente, asistidos en este acto por el abogado: IVAN JOSE MARTINEZ Inpreabogado N°: 51.485, quienes solicitaron por este Tribunal el divorcio, alegando la ruptura prolongada de la vida conyugal de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil.
Alegaron los solicitantes lo siguiente: que contrajeron matrimonio civil el día 27 de Agosto de 1.990 por ante el la alcaldía del Municipio Girardot del Estado Aragua
De la unión conyugal procrearon un (01) hija, de nombre: ANNY SARAI, que tienen más de cinco años separados, en virtud de ello, solicitan del Tribunal decrete el divorcio.
En fecha 25 de Mayo del año 2006 del Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Público fue debidamente notificado de dicha solicitud de divorcio y consignada en fecha 30 de Mayo del año 2006 por la Oficina de Alguacilazgo.
En fecha 15 de Junio del 2.006, emitió opinión favorable La Fiscal 13 del Ministerio Publico.
Cumplidas como han sido las formalidades legales, el Tribunal para dictar sentencia, hace las siguientes consideraciones:

PRIMERO: Observa el sentenciador que la solicitud está basada en causa legal y en la sustanciación del procedimiento de divorcio.






Se cumplieron los extremos a que se contrae lo establecido en el artículo 185-A del código Civil. Ahora bien, la concordancia de la normativa del precitado artículo 185-A de nuestra Ley Sustantiva Civil y el hecho demostrado de la ruptura prolongada de la vida conyugal, por un tiempo que excede de Cinco (05) años, hace procedente la solicitud de Divorcio formulada por los cónyuges, lo que así expresamente se declara.

DISPOSITIVA

Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, administrando Justicia en el nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA PRESENTE SOLICITUD Y EN CONSECUENCIA DISUELTO EL VINCULO CONYUGAL contraído por los ciudadanos: JOSE ANIBAL LOPEZ ASCANIO Y MELBA SOREYA PEREZ, plenamente identificados en autos, el día 27 de Agosto de 1.990 por ante el Municipio Girardot del Estado Aragua.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 351 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente, la Patria Potestad de la hija de los solicitantes de nombre: ANNY SARAI, será ejercida por ambos padres, mientras que la Guarda será ejercida por la madre. En cuanto al Régimen de Visitas, el padre podrá visitar a su hija en horas en la cual no interfiera con el horario escolar y en horas de descanso . Así mismo, tendrá derecho tenerla consigo los fines de semana, durante los periodos vacacionales los pasara por la mitad entre ambos padres , los padres establecerán los días y las horas en la niña compartirá con cada uno de ellos, tomando en cuenta el bienestar de la misma. Por concepto de Obligación Alimentaría, que el padre debe cumplir, se fijan DOCE PUNTO OCHENTA Y OCHO (12.88) de SALARIOS DIARIOS decretados por el ejecutivo nacional ya que permite un ajuste automático y proporcional, pagaderos mensualmente equivalentes a la cantidad de BOLÍVARES CIENTO NOVENTA Y NUEVE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y NUEVE BOLIVARES (Bs. 199.999). Así como (400.000,00 Bs.) para compra de útiles escolares y para estrenos de fin de año para cada una de estas fechas, igualmente cubrirán ambos padres el 50% de gastos de educación, entretenimiento, medicinas, consultas, gastos odontológicos, vestido y demás actividades necesarias.

Publíquese, regístrese y déjese copia.




Dada, firmada y sellada en la sala de Despachos N°: 02 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en Maracay a seis (29) días del Mes de junio del Año Dos mil Seis.- Años 196° y 147° Independencia y Federación.
EL JUEZ TITULAR

Dr. SERGIO PEREZ SAYA LA SECRETARIA.

DRA. DALIA BARRETO LOPEZ
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, previo anuncio de ley, a las 9:12 a.m.

LA SECRETARIA.
Exp. 29.198
SPS/DB/peddy.-