REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, 29 de Junio de 2006.
196° y 147°
Exp. 30.254.
SOLICITANTE: YUSMERY SULEIMA GUTIERREZ JIMENEZ.
C.I. V- 16.129.053.
NIÑO: JONATHAN ROBERTO PALENCIA, de 2 años de edad.
CAUSA: RECTIFICACIÓN DE PARTIDA (Sentencia)
Vista la solicitud que antecede, suscrita por la ciudadana: YUSMERY SULEIMA GUTIERREZ JIMENEZ, Venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad N°: V- 16.129.053. Este Tribunal conforme al artículo 773 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, ADMITE y pasa a decidir la presente Rectificación de Partida y en consecuencia observa: Que la referida ciudadana, intentó ante este Tribunal la rectificación de la Partida de Nacimiento de su hijo, el niño: JONATHAN ROBERTO PALENCIA, de 02 años de edad, la cual corre inserta en los Libros de Registro Civil de Nacimiento llevados ante la Prefectura del Municipio Girardot del Estado Aragua, bajo el Acta N° 270, Tomo 1B, correspondiente al año 2004, el error enunciado consiste en que al asentar el nombre del referido niño se coloco: “YOHNATA” siendo lo correcto “JONATHAN”; y para su efecto probatorio dicha ciudadana consigno con su demanda Copia Certificada del Acta de Nacimiento del niño: JONATHAN ROBERTO PALENCIA donde se verifica el error.
Probado como ha sido lo alegado y vista la obviedad del error denunciado que no amerita la tramitación de un juicio ordinario de rectificación de partida, procede a resolverlo meramente, y en tal sentido este Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara CON LUGAR la rectificación solicitada y en consecuencia el nombre correcto del hijo de la solicitante es: “ JONATHAN ” y no “YOHNATA” como aparece en la copia
certificada de la partida de nacimiento consignada en autos que reposa en el Registro Civil de la Alcaldía del Municipio Zamora del Estado Aragua, quedando así rectificada la misma y se ordena remitir por oficios copias certificadas al referido registro como al Registrador Principal del Estado Aragua, para que conforme al Artículo 774 del Código de Procedimiento Civil, se estampe íntegramente en los libros respectivos.
Publíquese, regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despachos del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en Maracay a los Veintinueve (29) días del mes de Junio de 2006. Años 196° y 147° Independencia y Federación.
EL JUEZ TITULAR.
Dr. SERGIO PEREZ SAYA
LA SECRETARIA
Dra. DALIA BARRETO LÓPEZ
En la misma fecha, siendo las 11:20 de la mañana se publicó y registro la anterior sentencia.
LA SECRETARIA
Exp. N° 30.254.
Rectificación de Partida
SPS/dalia.
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