REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
EN SU NOMBRE
EL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.
Maracay, 06 de Junio de 2006
196º y 147°
Exp. 26.464
SOLICITANTES: YESIKA LUSMIR NARVAEZ ARIZA Y JOSÉ EDUARDO HERRERA HERNÁNDEZ.-
CAUSA: DIVORCIO 185-A. (SENTENCIA DEFINITIVA.)
HIJO: JOSÉ EDUARDO, de (08) años de edad.-
En fecha 04 de octubre de 2005, este Tribunal admite la solicitud de divorcio formulada por los ciudadanos: YESIKA LUSMIR NARVAEZ ARIZA Y JOSÉ EDUARDO HERRERA HERNANDEZ, venezolanos, casados, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad N° V-15.364.752 y V-14.729.393, respectivamente, asistidos en este Acto por el abogado ALVARO OCHOA NIÑO, Inpreabogado Nº.4.402, quienes solicitaron por este Tribunal el divorcio, alegando la ruptura prolongada de la vida conyugal de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil.
Alegaron los solicitantes lo siguiente: que contrajeron matrimonio civil el día 15 de noviembre de 1997, por ante la Páez del Municipio Girardot del Estado Aragua, acta Nº:727, Tomo 4, del año 1997.
De la unión conyugal procrearon un (01) hijo, de nombre: JOSÉ EDUARDO, que tienen más de cinco años separados, en virtud de ello, solicitan del Tribunal decrete el divorcio.
En fecha 26 de octubre del año 2005, la Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Público fue debidamente notificada de dicha solicitud de divorcio y consignada en fecha 01 de noviembre de 2005, por la Oficina de Alguacilazgo.
Cumplidas como han sido las formalidades legales, el Tribunal para dictar sentencia, hace las siguientes consideraciones:
Observa el sentenciador que la solicitud está basada en causa legal y en la sustanciación del procedimiento de divorcio.
Ahora bien, la concordancia de la normativa del precitado artículo 185-A de nuestra Ley Sustantiva Civil y el hecho demostrado de la ruptura prolongada de la vida conyugal, por un tiempo que excede de Cinco (05) años, hace procedente la solicitud de Divorcio formulada por los cónyuges, lo que así expresamente se declara.
DISPOSITIVA
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, administrando Justicia en el nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la presente solicitud y en consecuencia disuelto el vinculo conyugal contraído por los ciudadanos YESIKA LUSMIR NARVAEZ ARIZA Y JOSÉ EDUARDO HERRERA HERNÁNDEZ, plenamente identificados en autos, el día 15 de noviembre de 1997, por ante la Prefectura José Antonio Páez del Municipio Girardot del Estado Aragua.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 351 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente, la Patria Potestad del hijo de los solicitantes de nombres: JOSÉ EDUARDO, será ejercida por ambos padres, mientras que la Guarda será ejercida por la madre. En cuanto al Régimen de Visitas, el padre JOSÉ EDUARDO HERRERA HERNÁNDEZ, podrá visitar a su hijo en la ciudad de Maracay, y en cualquier otro lugar donde la madre fije su residencia los fines de semana serán alternos, como es en época de vacaciones escolares la mitad con la madre y la otra mitad con el padre, semana del 24 de diciembre con el padre y la del 31 de diciembre con la madre, el año siguiente se alternará y así sucesivamente, en cuanto a la Semana Santa y Carnaval un año con la madre y al año siguiente con el padre. El día de la madre con la madre y el día del padre con el padre. El padre podrá visitar a su hijo siempre que no entorpezca su libre desarrollo físico y emocional. Por concepto de Obligación Alimentaria que debe cumplir el padre, se fijan TRECE (13) SALARIOS DIARIOS decretados por el ejecutivo nacional ya que permite un ajuste automático y proporcional, pagaderos mensualmente, equivalentes a la cantidad de BOLIVARES DOSCIENTOS UN MIL SETECIENTOS SETENTA Y TRES (Bs.201.773,00).
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la sala de Despachos N°: 02 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en Maracay a los Seis (06) días del Mes de Junio del Año Dos mil Seis (2006) Años 196° y 147° Independencia y Federación.
EL JUEZ TITULAR
Dr. SERGIO PEREZ SAYA.
LA SECRETARIA.
ABOG. SCARLET DESIRE MERIDA.
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, previo anuncio de ley, a las (10:25 a.m.)
LA SECRETARIA.
Exp. 26.464
SPS/SDM/Yranis
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