REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
EN SU NOMBRE
EL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.
Maracay, 06 de Junio de 2006
196º y 147°
Exp. 26.805
SOLICITANTES: ROBERT ALEXANDER DOMACASE LEÓN Y
BISLEIBY YOBETZY BETANCOURT LOZADA
CAUSA: DIVORCIO 185-A. (SENTENCIA DEFINITIVA.)
HIJA: MILEIDY JHOANA DOMACASE BETANCOURT de (05) años de edad.-
En fecha 13 de febrero de 2006 de 2006, este Tribunal admite la solicitud de divorcio formulada por los ciudadanos: ROBERT ALEXANDER DOMACASE LEÓN Y BISLEIBY YOBETZY BETANCOURT LOZADA, venezolanos, casados, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad N° V-14.741.464 y V-14.060.654, respectivamente, asistidos en este Acto por la abogado CARMEN RODRIGUEZ, Inpreabogado Nº.35.526, quienes solicitaron por este Tribunal el divorcio, alegando la ruptura prolongada de la vida conyugal de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil.
Alegaron los solicitantes lo siguiente: que contrajeron matrimonio civil el día 02 de junio de 2000, por ante el Registro Civil del Municipio Francisco Linares Alcántara del Estado Aragua, acta Nº:050, Tomo N°.1-A, folio 103, del año 2000.
De la unión conyugal procrearon una (01) hija, de nombres: MILEIDY JHOANA, que tienen más de cinco años separados, en virtud de ello, solicitan del Tribunal decrete el divorcio.
En fecha 08 de marzo del año 2006, la Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Público fue debidamente notificada de dicha solicitud de divorcio y consignada en fecha 27 de marzo de 2006, por la Oficina de Alguacilazgo.
Cumplidas como han sido las formalidades legales, el Tribunal para dictar sentencia, hace las siguientes consideraciones:
Observa el sentenciador que la solicitud está basada en causa legal y en la sustanciación del procedimiento de divorcio.
Ahora bien, la concordancia de la normativa del precitado artículo 185-A de nuestra Ley Sustantiva Civil y el hecho demostrado de la ruptura prolongada de la vida conyugal, por un tiempo que excede de Cinco (05) años, hace procedente la solicitud de Divorcio formulada por los cónyuges, lo que así expresamente se declara.
DISPOSITIVA
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, administrando Justicia en el nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la presente solicitud y en consecuencia disuelto el vinculo conyugal contraído por los ciudadanos ROBERT ALEXANDER DOMACASE LEÓN Y BISLEIBY YOBETZY BETANCOURT LOZADA, plenamente identificados en autos, el día 02 de junio de 2000, por ante el Registro Civil del Municipio Francisco Linares Alcántara del Estado Aragua, acta Nº:050, Tomo N°.1-A, folio 103, del año 2000.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 351 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente, la Patria Potestad de la hija de los solicitantes de nombres: MILEIDY JHOANA, será ejercida por ambos padres, mientras que la Guarda será ejercida por la madre. En cuanto al Régimen de Visitas, el padre ROBERT ALEXANDER, podrá visitar a su hija sacarla a pasear los fines de semana (sábado y domingo), de (2:00.p.m. a 7:00.p.m.) igualmente podrá la menor pasar con el padre época de vacaciones, día del padre. Carnaval y época de decembrina, cualquier otra fecha festiva lo pasaran con la madre, como se ha cumplido. Por concepto de Obligación Alimentaria que debe cumplir el padre, se fijan SEIS (6) SALARIOS DIARIOS decretados por el ejecutivo nacional ya que permite un ajuste automático y proporcional, pagaderos mensualmente, equivalentes a la cantidad de BOLIVARES NOVENTA Y TRES MIL CIENTO VEINTE Y SEIS (Bs.93.126,00).
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la sala de Despachos N°: 02 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en Maracay a los Seis (06) días del Mes de Junio del Año Dos mil Seis (2006) Años 196° y 147° Independencia y Federación.
EL JUEZ TITULAR
Dr. SERGIO PEREZ SAYA.
LA SECRETARIA.
ABOG. SCARLET DESIRE MERIDA.
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, previo anuncio de ley, a las (12:15.m.)
LA SECRETARIA.
Exp. 26.805
SPS/SDM/Yranis
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