REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
EN SU NOMBRE
EL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.
Maracay, 06 de Junio de 2006
196º y 147°
Exp. 28.519
SOLICITANTES: ELIZABETH OLCHOWSKI ZIELINSKI Y ANIBAL BENAVIDES AREVALO
CAUSA: DIVORCIO 185-A. (SENTENCIA DEFINITIVA.)
HIJA: ERIKA DAYHANA, de (09) años de edad.-
En fecha 20 de marzo de 2006, este Tribunal admite la solicitud de divorcio formulada por los ciudadanos: ELIZABETH OLCHOWSKI ZIELLINSKI Y ANIBAL BENAVIDES AREVALO, venezolanos, casados, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad N° V-8.844.711 y V-7.213.674, respectivamente, asistidos en este Acto por el abogado JUAN CARLOS MONTILLA, Inpreabogado Nº.66.699, quienes solicitaron por este Tribunal el divorcio, alegando la ruptura prolongada de la vida conyugal de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil.
Alegaron los solicitantes lo siguiente: que contrajeron matrimonio civil el día 23 de diciembre de 1991, por ante el Registro Civil del Municipio Santiago Mariño del Estado Aragua, acta Nº:285, del año 1991.
De la unión conyugal procrearon una (01) hija, de nombres: ERIKA DAYHANA, de nueve (09) años de edad, que tienen más de cinco años separados, en virtud de ello, solicitan del Tribunal decrete el divorcio.
En fecha 18 de abril del año 2006, la Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Público fue debidamente notificada de dicha solicitud de divorcio y consignada en fecha 26 de abril de 2006, por la Oficina de Alguacilazgo.
Cumplidas como han sido las formalidades legales, el Tribunal para dictar sentencia, hace las siguientes consideraciones:
Observa el sentenciador que la solicitud está basada en causa legal y en la sustanciación del procedimiento de divorcio.
Ahora bien, la concordancia de la normativa del precitado artículo 185-A de nuestra Ley Sustantiva Civil y el hecho demostrado de la ruptura prolongada de la vida conyugal, por un tiempo que excede de Cinco (05) años, hace procedente la solicitud de Divorcio formulada por los cónyuges, lo que así expresamente se declara.
DISPOSITIVA
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, administrando Justicia en el nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la presente solicitud y en consecuencia disuelto el vinculo conyugal contraído por los ciudadanos ELIZABETH OLCHOWSKI ZIELLINSKI Y ANIBAL BENAVIDES AREVALO, plenamente identificados en autos, el día 23 de diciembre de 1991, por ante el Registro Civil del Municipio Santiago Mariño del Estado Aragua, acta Nº:285, del año 1991.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 351 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente, la Patria Potestad de la hija de los solicitantes de nombres: ERIKA DAYHANA, será ejercida por ambos padres, mientras que la Guarda será ejercida por la madre. En cuanto al Régimen de Visitas, el padre ANIBAL BENAVIDES, podrá visitar a su hija cada vez que lo estime conveniente, sin interrumpir las actividades diarias de la niña. Con respecto a los días feriados y los llamados puentes, ambos padres de acuerdo a la planificación de actividades que tengan, disfrutarán uno u otro de la compañía de la niña, conforme al acuerdo al que lleguen según se presente la situación. Durante las vacaciones escolares, de Carnaval y Semana Santa, ambos padres se turnarán la compañía de su hija de manera equitativa y previo acuerdo entre ellos. Con relación a la Obligación Alimentaria que debe cumplir el padre, se fijan SIETE (07) SALARIOS DIARIOS decretados por el ejecutivo nacional ya que permite un ajuste automático y proporcional, pagaderos mensualmente, equivalentes a la cantidad de BOLIVARES CIENTO OCHO MIL SEISCIENTOS CUARENTA Y SIETE (Bs.108.647,00). Con relación a los gastos decembrinos y escolares el padre aportará la cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs.200.000,00), para cada ocasión, monto este adicional a la obligación alimentaria que corresponda.-
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la sala de Despachos N°: 02 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en Maracay a los Seis (06) días del Mes de Junio del Año Dos mil Seis (2006) Años 196° y 147° Independencia y Federación.
EL JUEZ TITULAR
Dr. SERGIO PEREZ SAYA.
LA SECRETARIA
ABOG. SCARLET DESIRE MERIDA
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, previo anuncio de ley, a las (01:15.m.) La Secretaria
Exp. N°. 28.519
SPS/SDM/Yranis
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